Legal

El juez está obligado a comprobar que Hacienda cumple la doctrina vinculante de Tributos

  • El TS dicta que debe hacerlo si se denuncia y aunque la vinculación no afecte al tribunal 
  • La vinculación se extiende hasta que se modifique la legislación que le afecta
Foto: eE

Los jueces que juzgan la legalidad de un acuerdo de liquidación tributaria están obligados a analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se ha apartado de la doctrina administrativa vigente de la Dirección General de Tributos (DGT) en la fecha de la liquidación y que le es vinculante.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de enero de 2024, en la que reconoce que aunque las consultas de Tributos, reguladas por el artículo 89 de la Ley General de Tributaria (LGT) no vinculan al órgano judicial, por su función constitucional, determinada por los artículos 24 y 106 de la Constitución, éste deberá entrar a enjuiciar, en todo caso, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico.

El ponente, el magistrado Merino Jara, dictamina que debe tomar en consideración que "el efecto vinculante de las consultas tributarias, ha de producirse en los términos previstos en el artículo 89 de la LGT, términos que contemplan la aplicación al consultante de los criterios expresados en la contestación

Esta vinculación se mantiene en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso; siempre y cuando la consulta se haya formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias (por remisión al plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 88 LGT); que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta; y que los efectos vinculantes se extienden no solo al consultante sino a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

En el caso en litigio, la sociedad reclamante alegaba que, en Consultas de la DGT, posteriores a las que invocaba el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), eran favorables a sus pretensiones, al concluir que para aplicar la regla del uso efectivo y disfrute de servicios, es necesario que el servicio sea utilizado por el destinatario, la empresa, en la realización de operaciones llevadas a cabo en el territorio de aplicación del Impuesto.

El magistrado Merino Jara reafirma la jurisprudencia fijada en las sentencias del propio Tribunal Supremo, sobre el concepto de "utilización o explotación efectiva" previsto en el artículo 70.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) con relación a servicios de publicidad, prestados por vía electrónica a través de internet, en el sentido de que la sujeción al impuesto se producirá cuando tales servicios tengan como destinatarios de los mensajes a internautas que estén situados en el territorio de aplicación del impuesto.

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