Legal

La Ley del Derecho de Defensa prohíbe aportar como prueba correos intercambiados entre los letrados de las partes

  • Se acaba con la admisión judicial de comunicaciones sin autorización de la otra parte
El ministro de Justicia, Félix Bolaños. EFE

Las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que tengan lugar o su finalidad, serán confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio, ni tendrán valor probatorio, una vez que entre en vigor el actual Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria en el Congreso.

Así, se establece en el artículo 15.2 de la futura norma, lo que pondrá fin a la actual jurisprudencia menor, que, entre otros, en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha fallado, en sentencia de 16 de mayo de 2023, que los correos privados que se envían entre dos abogados son una prueba válida en un procedimiento judicial,siempre que con ello no se vulnere ningún derecho fundamental.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Moreno González-Aller, pondera los intereses en juego y descarta que una infracción de los artículos 22 y 23 del Estatuto General de la Abogacía supongan una vulneración de un derecho fundamental, mientras que si lo es en el caso del letrado que los aporta, puesto que su actuación se basa en el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, como consecuencia de l ejercicio del derecho a reclamar la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española.

Así, se reconoce en la sentencia, recogiendo el argumento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, que estableció la admisibilidad como prueba de la grabación, captación o utilización en juicio de aquellas conversaciones aportadas por los intervinientes de las mismas "por lo que el letrado participante en la propia correspondencia podrá aportarla al proceso sin vulnerar el derecho el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ni a la intimidad".

El Consejo General de la Abogacía, en sus alegaciones al anteproyecto, proponía, incluso que se incluyese la fase extrajudicial, al considerarlos confidenciales, por lo que debían reputarse ineficaces en cualquier ámbito administrativo o jurisdiccional y no deberían tener valor probatorio.

Excepciones a la norma

La futura normativa exceptúa de la imposibilidad de presentar como prueba los correos intercambiados entre las partes a los casos en los que se hayan obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes de aplicación o en que su aportación o revelación, que haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente.

Al tiempo, insiste el texto que "no se admitirán los documentos, cualquiera que sea su soporte, que contravengan la anterior prohibición, salvo que expresamente sea aceptada su aportación por los profesionales de la abogacía concernidos o las referidas comunicaciones se hayan realizado con la advertencia expresa y explícita de poder ser utilizadas en el desarrollo del juicio.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 90, sólo proscribe expresamente la aportación de pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

Sin embargo, el artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que opera como supletoria en el procedimiento laboral, dispone que nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley, práctica que está claramente recogida como prohibida en el Estatuto de la Abogacía.

En la actualidad, el intercambio de información entre los abogados de las partes involucradas en un litigio constituye un componente fundamental del proceso legal, amparado por el principio del secreto profesional, un pilar esencial que rige la labor de los letrados.

Tanto el Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 34, como el código deontológico de la profesión, en su artículo 5.3, consagran este principio como imperativo ético. A pesar de estas disposiciones claras, se dan situaciones en las que un abogado presenta como evidencia en un juicio las comunicaciones con el abogado contrario, sin contar con su consentimiento previo. Este actuar, aunque respaldado por la argumentación de ser necesario para la defensa adecuada de su cliente, genera un conflicto entre el derecho del letrado a emplear todos los medios de prueba pertinentes y la potencial vulneración del secreto profesional.

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