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El Supremo tumba la subvención del Gobierno a Cepyme, CEOE y UGT por 30 millones

  • Asegura que no tiene justificación alguna que se concediera de forma directa...
  • ...en vez de a través de una convocatoria pública
Fachada del Tribunal Supremo. / EP
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El Tribunal Supremo (TS) tumba una subvención directa concedida por el Gobierno a Cepyme, CEOE y UGT por 30,6 millones de euros en 2022 para desarrollar actividades de formación en materia de digitalización. La sentencia, de este 10 de enero y de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, señala que no hay justificación alguna para que el Ejecutivo conceda esta subvención a esas tres organizaciones en vez de realizar una convocatoria pública, tal y como prevé la Ley General de Subvenciones.

El fallo acoge así la pretensión de la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) que recurrió el Real Decreto por el que se concedió la subvención y reclamó que se le incluyera también como entidad beneficiaria al cumplir con los requisitos para llevar a cabo acciones formativas. Concretamente, el Supremo anula el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la subvención.

El Alto Tribunal señala que el Ejecutivo ya concedió dos años antes, en el Real Decreto 1104/2020, del 15 de diciembre, otra subvención por la misma cantidad a las tres mismas organizaciones. Según el fallo, entonces se entendía que se hiciera de forma directa y sin convocatoria pública porque se realizó en plena pandemia del coronavirus, faltaban vacunas y aún había restricciones. Sin embargo, destaca que utilizar el mismo mecanismo para conceder la subvención dos años más tarde e invocar el Covid y la guerra de Ucrania como excusa "no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas".

El Supremo recuerda, además, que la Intervención Delegada emitió un informe sobre las bases reguladoras de la subvención en el que señaló que no quedaban acreditadas las razones por las que no se hacía convocatoria pública y que era incoherente recurrir a la urgencia cuando en 2020 se acudió a este supuesto "excepcional". "A tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecución del Real Decreto 1104/2020 respecto del que se pretende una continuidad", esgrime el Alto Tribunal.

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