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La abogada de la UE dice que la responsable de intervenir el Popular es la Comisión y no la JUR

Oficina del Banco Popular.
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La Abogada General de la Unión Europea (UE), Tamara Capeta, señala que la Comisión Europea es la responsable de la intervención del Banco Popular el 6 de junio de 2017 y no la Junta Única de Resolución europea (JUR).

La Comisión recurrió la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE) del 1 de junio de 2022 en la que se desestimó el recurso de un afectado por la caída del banco (la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno) para que se anulara la resolución de la entidad, pero afirmó que el dispositivo de resolución es un acto impugnable y que la JUR es jurídicamente responsable del mismo.

Ahora, en las conclusiones presentadas este jueves por la Abogada, determina que el autor jurídicamente responsable del dispositivo de resolución es la Comisión. Apunta que en una situación como la examinada, en la que la Comisión aprobó el dispositivo de resolución, un recurso de anulación solo puede dirigirse contra ella.

Por ello propone al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que, en su futura sentencia, anule la sentencia del TGUE en la medida en que declaró admisible el recurso contra el dispositivo de resolución adoptado por la JUR. Es más, avanza que el Tribunal de Justicia debería declarar inadmisible el recurso de anulación interpuesto contra la JUR.

Tras la crisis financiera mundial de 2008, la Unión Europea adoptó una serie de medidas denominadas Unión Bancaria, destinadas a proteger los mercados financieros de la UE frente a futuras situaciones inestables. Una de estas medidas es el Mecanismo Único de Resolución (MUR), creado en 2014.
Su propósito principal es garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades sin utilizar el dinero de los contribuyentes y fomentar al mismo tiempo la estabilidad financiera. La JUR, una agencia de la UE, es parte del Mecanismo.

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