
Para fijar el momento de la extinción de la obligación de alimentos por uno de los progenitores no basta con la percepción de algún ingreso por el hijo, si es insuficiente para una autonomía económica, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, resuelve que el hecho de que posteriormente se haya visto mejorado el nivel de los ingresos del hijo justifica que se acuerde la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos por un trabajo que el hijo compatibilizaba con los estudios y con cuyos ingresos satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia de los que también se beneficiaba, dada la convivencia.
Argumenta que la doctrina de la Sala cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. La sentencia de 18 de noviembre de 2014 estima el recurso de casación contra la sentencia que había declarado la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad desde un mes después de la interposición de la demanda de modificación de medidas por aplicación analógica del artículo 148 del Código Civil (CC).
Esta doctrina se asienta en que, de una parte, el artículo 106 del CC, en caso de medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, establece que los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo. El art. 774.5 de la LEC, bajo el titulillo de "medidas definitivas", en sede de los procesos matrimoniales y de menores, dispone que los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta.