Legal

La Justicia exime a un padre de pagar la pensión alimenticia a su hija por la falta de interés en buscar trabajo

  • La Sala justifica una falta de relación sentimental e independencia económica
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha liberado a un padre de seguir prestando una pensión de alimentos a su hija de 29 años por su desinterés en buscar trabajo y por su falta de relación entre padre e hija. 

La Sala estima que la pensión de alimentos para la manutención de los hijos es una circunstancia obligatoria de los cónyuges en el momento en el que se rompe el matrimonio. Sin embargo y a raíz del artículo 91 del Código Civil, esta situación puede verse modificada cuando se alteren las circunstancias que motiven el cese de la pensión y cuyos cambios sea de tal importancia que resulte necesario estimar la modificación.

La Audiencia Provincial recuerda que la pensión alimenticia no solo recoge los gastos asociados a los alimentos, sino también engloba los gastos de la casa, la vestimenta, la asistencia médica y la educación. Asimismo, recuerda que la exoneración de la pensión no se debe a que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad. Uno de los criterios para dejar de percibir pensión es demostrar que el hijo tiene una vida independiente desde el punto de vista económico con una formación y edad suficiente para entrar en el mercado laboral. 

Por otro lado, el órgano jurisprudencial alega que los hijos tienen la obligación de contribuir con las cargas familiares en la medida que estos puedan, es decir, que tienen que cumplir con los estudios o trabajar en caso de tener la edad legal para independizarse. 

En el caso del litigio, constan que la hija muestra especial desinterés para buscar trabajo y tampoco lleva a cabo estudios para ampliar su formación, cuenta desde hace 10 años de independencia económica y no tiene una relación cercana con su padre, progenitor que otorga la pensión a la mayor de edad. En este escenario, la Sala estima la libertad del padre ante la cantidad de argumentos que responden a su favor.

"Con 29 años cumplidos mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, hechos, que unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio, en definitiva, vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida. Situación a la que hay que añadir la manifiesta desafección de la hija respecto a su padre imputable solo a ella, que de por sí ya es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia", sentencia la Audiencia Provincial.

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