
El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González González, ha remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para aclarar si el complemento en la pensión por brecha de género es discriminatorio para los hombres. Este complemento, actualmente en 30,4 euros al mes por hijo con un límite de cuatro veces dicho importe, se da a todas las mujeres pensionistas que tengan uno o más hijos biológicos o adaptados sin ningún otro requisito. Sin embargo, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sí marca requisitos para que lo obtengan los hombres.
Las condiciones para el hombre son que tenga derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada o interrumpida su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo. Para ello, si los hijos nacieron o fueron adoptados antes de 1995, el hombre, debe tener 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las que correspondan a la mujer. Para hijos nacidos o adoptados a partir de 1995, la suma de la cotización de los dos años siguientes al nacimiento o la adopción debe ser al menos un 15% inferior a la de los dos años previos al nacimiento, del mismo modo, siempre que la cuantía de la pensión reconocida sea inferior de la que corresponda a la mujer.
Así, el juez de Pamplona pregunta si la regulación nacional es conforme o no con el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de pensiones públicas (Directiva 79/7/CEE).
En el auto recuerda el artículo 4 de la Directiva establece que el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo al cálculo de las prestaciones.
No obstante, el juez plantea si es posible justificar la diferencia normativa en la brecha de género en las pensiones con carácter general o en el cuidado y atención de hijos como tarea desarrollada de forma mayoritaria por las mujeres y en la consideración de medida de acción positiva al amparo del derecho de la Unión Europea.
Al mismo tiempo pregunta el magistrado si cabe excluir la existencia de una discriminación injustificada a la vista de la finalidad de la norma de tratar de nivelar la situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.
El TJUE, no obstante, en una sentencia del 14 de septiembre ya instó a compensar económicamente a los hombres a los que la Seguridad Social les denegó el complemento en la pensión por brecha de género.
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