
La Seguridad Social establece criterio y limita a los hombres la obtención del complemento para la reducción por brecha de género. La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, en una resolución del 7 de agosto, determina que si la pensión o suma de pensiones recibidas por el hombre es superior a las reconocidas a la mujer "ha de entenderse que el hombre no cumple las condiciones que exige la ley para tener derecho a dicho complemento".
Para llegar a esta conclusión, la Administración analiza el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece los requisitos para que los hombres puedan tener derecho a este complemento.
El primero es que el hombre tenga derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada o interrumpida su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo. Para ello, si los hijos nacieron o fueron adoptados antes de 1995, el hombre, debe tener 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las que correspondan a la mujer. Para hijos nacidos o adoptados a partir de 1995, la suma de la cotización de los dos años siguientes al nacimiento o la adopción debe ser al menos un 15% inferior a la de los dos años previos al nacimiento, del mismo modo, siempre que la cuantía de la pensión reconocida sea inferior de la que corresponda a la mujer.
Así, la Seguridad Social expone que el requisito para obtener este complemento de que la pensión o suma de pensiones reconocidas al hombre debe ser inferior que la de la mujer debe exigirse en todos los casos en que ambos progenitores hayan causado el derecho a una pensión contributiva con independencia de que la mujer no haya podido beneficiarse del complemento porque causara la pensión antes de que entrada en vigor la norma.
La Administración argumenta que "no hay motivo para no acudir a una interpretación literal (de la ley)" y "parece clara la voluntad del legislador" al determinar que solo los hombres que reúnan dichas condiciones podrán acceder al complemento, "pues son los que acreditan un perjuicio en su carrera de cotización en una situación comparable a la mujer por la asunción de esas tareas en el cuidado de los hijos".