Economía

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin tener que pedírsela a la Seguridad Social

Foto: Dreamstime.

Cerca de 950.000 personas cobran una pensión contributiva de incapacidad permanente en nuestro país. No todas llegaron a percibir la pensión de la misma forma, y no solo por el origen de la incapacidad: en función de los casos es posible que el inicio del trámite para solicitar la prestación comience de una forma u otra.

De hecho, puede darse la circunstancia de que el ciudadano ni siquiera pida a la Seguridad Social la apertura del expediente de pensión de incapacidad permanente. La razón es que, en ocasiones, son otros los organismos los que inician ese trámite, aunque luego el solicitante de la pensión tenga que seguir todos los pasos que marca la ley, al igual que el resto de aspirantes a pensionistas.

La normativa contempla que sea, por ejemplo, la misma Seguridad Social la que comience los trámites para la obtención de una pensión de incapacidad permanente sin que el ciudadano tenga que pedirla. Esto no significa que la pensión esté asegurada, solo conlleva que el organismo considera que el ciudadano está en una situación que le permite tener opciones para pedirla.

En concreto, explica la Seguridad Social en su página web, se podrán iniciar los trámites si el trabajador procede de "incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".

Las fases para conseguir una pensión de incapacidad permanente

Tal y como explica el bufete especializado Campmany Abogados, lo primero que sucederá en esos casos es que el ciudadano recibirá una carta de la Seguridad Social en su domicilio. En esa misiva se le comunicará que el organismo ha iniciado los trámites y se incluirá un formulario de solicitud y un oficio.

El trabajador podrá decidir si recoge el guante o no. En caso afirmativo (es decir, si está de acuerdo con pedir la pensión) ha de rellenar el formulario, realizar las indicaciones o alegaciones que crea oportunas en el oficio y enviar la carta de vuelta a la Seguridad Social. Con esto, la solicitud de pensión se considerará oficialmente abierta.

La Seguridad Social podrá solicitar información adicional o complementaria. En ese caso, el ciudadano tiene un plazo de 10 días para entregar al organismo los datos que requiere.

Una vez se completa esa primera fase llega un proceso de espero hasta la temida convocatoria al tribunal médico, como se conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades. Mucho se ha escrito sobre este paso, que causa muchos dolores de cabeza a los solicitantes de la pensión, pero lo importante es concienciarse de que la única misión de tribunal es asegurarse de que la pensión va a una persona que realmente la merece.

Por eso, se centrará en la influencia de la enfermedad, lesión o dolencia en la vida cotidiana y laboral del trabajador. Nada más: ni fiscalizará a ese trabajador, ni tratará de no recomendar la pensión para él. El tribunal médico no es enemigo del trabajador, solo un filtro más que vela por el correcto funcionamiento del sistema de pensiones.

Quién decide si se concede o no una pensión de incapacidad permanente

Con todo, el ciudadano debe saber que el tribunal médico no quita o pone pensiones de incapacidad permanente: solo recomienda la concesión o denegación de esa pensión a la Seguridad Social. Su opinión es muy tenida en cuenta, pero no es vinculante.

Esto se debe a que la responsabilidad última es de la dirección provincial de la Seguridad Social. Será el organismo el que conceda o no la pensión de incapacidad permanente cuyo proceso comenzó con la carta que la propia Seguridad Social envió al trabajador.

En todo caso, el trabajador debe saber que la duración final del proceso es de 135 días hábiles, el tiempo máximo que tiene la Seguridad Social para decidir si concede o no una pensión de incapacidad permanente. En caso de cumplirse ese plazo sin comunicaciones de la Seguridad Social, la pensión se entenderá denegada por la existencia de silencio administrativo.

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