
Varapalo final para el exjefe de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, de la Audiencia Nacional. El Juzgado Central de Instrucción ha rechazado de forma definitiva librar al exdirectivo del delito de cohecho, dentro de la causa que investiga la presunta contratación del excomisario José Manuel Villarejo, hasta que finalice la instrucción.
Asenjo intentó tres veces el sobreseimiento del delito. Sus representantes legales solicitaron el 14 de marzo de 2023 el sobreseimiento, pero la Audiencia Nacional rechazó el 30 de marzo la solicitud, considerando que no había lugar. El exdirector de Seguridad de Iberdrola recurrió el auto el 5 de abril alegando que tenía la misma situación que el exresponsable de Control Corporativo de la compañía, José Antonio del Olmo, para quien se acordó el sobreseimiento del mismo delito. Sin embargo, la Audiencia, el 29 de mayo, desestimó el recurso al señalar que la situación entre ambos no es la misma porque Asenjo contrató los servicios del excomisario, mientras Del Olmo validó y autorizó el pago de facturas, algo que sin la autorización del primero nunca se habría hecho.
El exjefe de Seguridad de Iberdrola presentó el 31 de mayo un recurso de apelación pidiendo que se declararan nulos los dos autos de la Audiencia Nacional. Ahora, en un tercer auto del 7 de julio del ponente y magistrado José Pedro Vázquez Rodríguez, se desestima la pretensión del afectado sin que haya lugar a recurso ordinario alguno.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal señala que el principio de igualdad que reclama Asenjo "no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica", según el auto al que ha tenido acceso elEconomista.es.
"En el presente caso es el propio apelante quien atribuye conductas diferentes (relativas al delito de cohecho entre las dos personas para las que pide absoluta igualdad, y además, es llano que, en tanto no se termine la instrucción, no podrá conocerse fundadamente si, como predica el apelante, hay igualdad determinante entre el término de comparación (señor Del Olmo) y él mismo", señala el magistrado.
Además, añade que con lo que se lleva instruido de la causa "no es el momento procesal oportuno para anticipar un pronunciamiento que solo habrá de hacerse una vez finalizada la instrucción con todas las diligencias pertinentes". A su juicio, el sobreseimiento en este punto sería "una equivocación" puesto que "queda mucho por investigar pendiente".