
Es improcedente el despido disciplinario de un trabajador basado en una prueba fotográfica obtenida ilegalmente por un investigador privado en el jardín de su casa, según dispone el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de mayo de 2023, en la que resuelve que "los detectives privados no pueden investigar lo que ocurre en los domicilios privados u otros lugares reservados de las personas, tal y como establece el artículo 48.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
El ponente, el magistrado García-Perrote, explica que el artículo 48.1 a) de la Ley de Seguridad Privada (LSP) habilita expresamente a los servicios de detectives privados a la realización de las averiguaciones necesarias para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados, entre otros, relativos al ámbito laboral, pero excluye "la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados".
A este respecto, cita el artículo 48.3 de la LSP que establece que en ningún caso se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni puede utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones o a protección de datos.
La sentencia recoge también, que los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, que establece el artículo 48.6 de la LSP tienen carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se pueden poner a disposición del cliente o de los órganos judiciales y policiales, según el artículo 49.5 de la LSP.
También, indica el ponente, que los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones realizadas, y no pueden facilitar datos o informaciones sobre estas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones, tal y como regula el artículo 50.1 de la LSP.
Solo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados, de acuerdo con el artículo 50.2 de la LSP.
Finalmente, resume el ponente, que el artículo 48 de la LSP concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación, pero también, lo son otros lugares reservados que el precepto no define, como es el jardín, que es un lugar para la intimidad familiar.
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