
El pensionista no tiene derecho a percibir el complemento por mínimos en las prestaciones de la Seguridad Social, cuando está divorciado y ha cesado la convivencia con su excónyuge, según dispone el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 15 de junio de 2023.
El ponente, el magistrado García- Perrote Escartín, resuelve que para que exista cónyuge a cargo, los preceptos legales de las leyes de Presupuestos Generales del Estado exigen, no solo la dependencia económica, sino la convivencia.
Explica el ponente, que a partir de la Ley de Presupuestos para 2007, y probablemente como reacción a la sentencia del propio TS de 22 de diciembre de 2005, que reconoció el derecho de percepción al jubilado divorciado sin convivencia, las leyes presupuestarias exigen de forma ininterrumpida, este requisito.
El artículo 46.3 de la Ley de Presupuestos para 2007, ya disponía que "se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él".
El ponente razona que "una vez incorporado el requisito de la convivencia en normas de rango de ley formal, ya no se puede argüir que se exige un requisito, el de la convivencia, que la ley no exige, porque actualmente la ley sí que lo hace". Y añade, que "es verdad que la sentencia de 22 de diciembre de 2005 incorpora otros razonamientos adicionales, diferenciando el requisito de la dependencia económica del de la convivencia. Pero su fundamentación central giraba alrededor de la ausencia de previsión legal expresa y de la prevalencia de la ley sobre el Reglamento".
Además, está sentencia insistía en que la exención del requisito de la convivencia solo podía realizarse en "ciertos supuestos muy reducidos y de carácter marcadamente excepcional" y en "supuestos muy contados y extremos". En el caso en litigio, el recurrido era pensionista de incapacidad permanente total en cuantía correspondiente a la pensión mínima con cónyuge a cargo para perceptores menores de 65 años en situación unipersonal. Cuando la Seguridad Social comprobó que estaba divorciado y abonaba a su excónyuge una pensión compensatoria, declaró una deuda en concepto de complemento a mínimos por cónyuge a cargo de ese periodo y modificó pensión.
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