Legal

Las prendas sin desplazamiento deben registrarse para tener privilegio especial

  • El Supremo resuelve cómo clasificar estos créditos en los concursos de acreedores
Tribunal Supremo. EP

El Tribunal Supremo (TS) aclara en dos sentencias, del 15 y del 22 de junio, cómo se debe clasificar en un proceso concursal el crédito que tiene constituida una prenda sin desplazamiento sobre derechos de créditos futuros. Es decir, el acreedor garantiza el crédito que le debe al deudor con un pago que va a recibir en el futuro y, por tanto, sin un bien que traspasarle como empeño.

Los dos fallos, del ponente y magistrado Juan María Díaz Fraile, determinan que estos créditos solo pueden clasificarse con privilegio especial si dicha prenda se ha inscrito en un registro público (en el Bienes Muebles en los casos analizados). De lo contrario, considera el magistrado que se trataría de un crédito con privilegio general.

Félix Salgado, socio del bufete Prada Gayoso, explica que a efectos prácticos supone que si se le reconoce al acreedor el crédito con privilegio especial, lo que se saque de ese bien irá directamente para pagarle. De lo contrario, si se le reconoce el privilegio general, lo que se saque del bien entraría en el concurso y la administración concursal lo utilizará para pagar en función de a quién marque la ley.

Según Salgado, las sentencias son relevantes desde el punto de vista jurídico porque el administrador concursal, a la hora de calificar un crédito que tiene constituida una prenda sin desplazamiento sobre derechos de crédito futuros, ya sabe qué ha resuelto el Supremo . "Antes había dudas y tras estas dos sentencias se han solventado al marcarse un criterio", señala.

El Alto Tribunal se pronuncia por primera vez en su fallo sobre la redacción dada al artículo 90.1.6º de la Ley Concursal de 2015, en cuya modificación se incorporó por primera vez la exigencia de la inscripción de la prenda en un registro público. Así, señala que la norma establece que la prenda "constituida sobre créditos futuros" "solo gozará de privilegio especial" cuando "antes de la declaración de concurso" concurran dos requisitos. El primero, que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterior a la declaración; y dos, que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento, se haya inscrito en el registro público competente.

El magistrado expone que no puede decirse que esta norma que exige publicidad registral para la modalidad de prenda sin desplazamiento de créditos futuros sea una excepción. "Al contrario, es una manifestación de la regla general que exige para las prendas un régimen de publicidad, sea posesoria o registral". Así, añade que el artículo 90 de la Ley Concursal comprende distintos supuestos de garantías reales tradicionales como la hipoteca inmobiliaria, mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, "en la que el desplazamiento posesorio es sustituido por la publicidad registral".

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