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El TEAC complica a las nuevas firmas la ayuda en el Impuesto de Sociedades

  • Obliga a aplicar la bonificación en dos años consecutivos aunque esté en pérdidas
Dos trabajadores en una oficina. iStock

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) complica a las empresas de nueva creación poder beneficiarse de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades. En una resolución del 24 de julio en la que unifica criterio, determina que las compañías de nueva creación solo pueden aplicar el tipo reducido del 15% en el primer año que obtienen beneficios y en el ejercicio siguiente a éste, a pesar de que en ese segundo año la firma esté en pérdidas.

El TEAC resuelve así el caso de una compañía que se aplicó en 2017 el tipo reducido del 15% en el impuesto, en 2018 no lo hizo por estar en pérdidas, y en 2019 se lo volvió a aplicar al obtener ganancias. Hacienda señaló que la empresa no podría aplicarse esta bonificación en 2019, sino en 2018, porque el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades marca que el tipo general del gravamen es del 25%, pero "las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%". La Administración entiende así de que se trataba de dos años consecutivos.

No obstante, la empresa recurrió al Tribunal Económico-Central de Valencia, que le dio la razón, al entender que la interpretación gramatical de la norma es dudosa porque la expresión "el siguiente" puede referirse al periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva o solo al periodo impositivo siguiente a este. Así, consideró que la norma limita el beneficio fiscal a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. A su juicio, carecería de lógica que una ayuda que trata de favorecer la creación de empresas mediante el alivio de la carga fiscal impidiera este beneficio.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) recurrió la resolución del tribunal de Valencia ante el TEAC y éste comparte la postura con Hacienda. Para ello señala que la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dispone en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que se establece un tipo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso, "aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el periodo impositivo siguiente a este". Esa misma norma, en el ámbito del IRPF también señala que una persona que inicie una actividad económica podrá aplicarse una reducción del 20% sobre los rendimientos "en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este".

Así, el TEAC señala que el artículo 29 del Impuesto sobre Sociedades "debe entenderse" que dice que las entidades de nueva creación tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva "y en el periodo siguiente" al tipo del 15%.

Por tanto, concluye que el tipo impositivo reducido del impuesto que pueden aplicar las entidades de nueva creación "sólo resulta de aplicación en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo siguiente".

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