
Los tribunales económico-administrativos ya reconocen a los ahora jubilados que en su día realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales el derecho a deducirse de la base imponible del IRPF el 25% de lo que corresponda a esas cotizaciones y también a reclamar a Hacienda que le devuelva lo pagado de más en sus declaraciones de la renta en los últimos cuatro años, periodos aún no prescritos.
Estos tribunales comienzan a aplicar así la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el pasado 28 de febrero que reconoció el derecho a deducción de los contribuyentes en el caso de que esas aportaciones a mutualidades no hubieran sido deducidas en su día en el IRPF para evitar una doble imposición.
El primer tribunal económico-administrativo en corregir criterio ha sido el de Cantabria. En una resolución del 30 de junio no vinculante da la razón al contribuyente en su pretensión de que Hacienda le devuelva la parte que no se dedujo en la declaración de 2020 correspondiente a esas aportaciones. Asimismo, señala que para determinar la cuantía sobre la que aplicar la exención del 25% es "válido, en defecto de mejores datos, el cálculo temporal que ponga en relación los periodos de las aportaciones y el total del tiempo cotizado que resulta de la vida laboral".
Distinción entre tres periodos
El tribunal señala que para calcular las exenciones hay que distinguir entre tres periodos. De un lado, señala que la parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966 están exentas de tributación al 100%. De otro lado, dice que las aportaciones hechas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%. Finalmente, puntualiza que la parte de la pensión correspondiente realizadas a la mutualidad a partir del enero de 1979 "tributan sin reducción alguna".
Hasta el momento, y según el último criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 1 de julio de 2020, se consideraba (y así lo aplicaba Hacienda) que las cantidades aportadas a las mutualidades a partir de 1967, cuando se conformaron como entidades gestoras de la Seguridad Social, eran "aportaciones a la misma" y, por tanto, "no constituyeron sino meras cotizaciones a la Seguridad Social" no pudiendo deducirse del IRPF. No obstante, el TEAC sí reconoció la exención del 100% para las aportaciones previas a 1967.
El origen de la disputa
Esto sucede porque estas antiguas mutualidades a las que los empleados cotizaban para luego recibir de ellas su pensión de jubilación, a partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978 se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones. Sin embargo, el 1 de enero de 1979 se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, en ese periodo que fueron entidades gestoras, muchos empleados no pudieron minorarse las aportaciones en el IRPF pero los tribunales consideraban que eran aportaciones normales a la Seguridad Social.
El Supremo, sin embargo, reconoció el derecho a la exención en el IRPF en un 25% de esta parte de las aportaciones del 1967 a 1978 en base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF. Esta Disposición marca que "si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".
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