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Tributos impone el IVA a los portales que venden NFT en vez de al creador

  • Dice que los autores no pueden facturar si desconocen quién es el comprador
Vista de una plataforma que vende NFTs.

La Dirección General de Tributos impone la declaración del IVA a las plataformas electrónicas que hacen de intermediarias en la venta de NFTs (token no fungibles, por sus siglas en inglés) en vez de al artista que los crea y utiliza dichos portales para su comercialización.

Tributos, en su respuesta del 15 de junio a una consulta planteada por un contribuyente, señala que los servicios denominados de "arte digital" que se concretan en la venta del NFT desde una plataforma en línea o marketplace (espacio comercial virtual) deben entenderse como servicios prestados por vía electrónica y deben tributar al tipo general del 21%.

No obstante, señala que como el creador de estos NFTs que los pone a la venta a través de estas webs "no puede obtener la información necesaria para facturar en nombre propio a los clientes finales" ante la opacidad de las mismas para dar esta información, debe ser la propia plataforma la que debe actuar en nombre propio en la venta de los NFTs frente a los adquirientes finales.

Tributos, para dar respuesta a la consulta, se remite a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de este 28 de febrero en la que analiza el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo por el que se establece disposición de aplicación de la Directiva europea del IVA. Así, señala que cuando se den las circunstancias que imposibiliten al prestador del servicio electrónico que se sirve de la plataforma el conocimiento de la información necesaria referente al adquiriente que posibilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se entiende que es la plataforma la que presta el servicio electrónico en nombre propio al destinatario final y, por tanto, tienen la condición de sujeto pasivo del IVA en relación con los destinatarios del servicio.

No obstante, aclara que estas plataformas, aunque el creador del NFT sea español, solo estarán sujetas al IVA en nuestro país si tienen la sede de actividad, un establecimiento permanente o un domicilio o residencia habitual en España.

Naturaleza del activo

La Ley del IVA española englobaría al creador de NFTs en la condición de empresario o profesional cuya entrega de bienes y prestaciones de servicios están sujetas al IVA. Así, clasifica los NFTs como obras de arte al ser archivos digitales únicos creados mediante tecnología blockchain, aunque reconoce que en la actualidad aún no existe ningún pronunciamiento del tribunal europeo sobre la naturaleza de estos activos.

Lo que sí deja claro Tributos es que los NFTs no son criptomonedas ni ningún tipo de divisa digital, estas exentas de IVA, y que el objeto de transacción de estos token es el propio certificado digital de autenticidad sin que tenga lugar la entrega física del archivo.

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