
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara la fecha de inicio para las mayores deducciones por invertir en startups que prevé la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups.
En una consulta vinculante, Tributos señala que aunque la ley entró en vigor el 23 de diciembre, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en lo que se refiere a las modificaciones aprobadas en los impuestos, tiene efectos desde el pasado 1 de enero. Por tanto, todos aquellos que invirtieron en startups entre el 23 de diciembre y el 1 de enero no tienen derecho a aplicarse las mayores deducciones fiscales que permite la norma.
Concretamente, el apartado cuarto de la disposición final tercera de la ley permite una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto de la Renta de No Residentes y sobre Patrimonio del 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones. Antes, la deducción fiscal por estas inversiones era del 30%.
Además, la Ley de Startups también elevó la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros anuales, que estará formada por el valor de adquisición de las acciones o de las participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Tributos resuelve así la consulta planteada por un contribuyente que invirtió en una startups el 27 de diciembre de 2022, tres días después de la entrada en vigor de la norma, pero que le queda sin derecho a la mayor bonificación fiscal.
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