
Hacienda no podrá regularizar ni sancionar a los contribuyentes que no han incluido los intereses de demora, percibidos por una devolución de ingresos indebidos de una Administración tributaria, en la declaración de la Renta (IRPF) antes del 12 de enero de 2023, fecha en la que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y considera que sí deben tributar.
Así, lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en dos resoluciones, de 29 de mayo de 2023, en la que determina que quienes no hayan declarado los intereses, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, queda amparado por el principio de protección de la confianza legítima.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, que corrige expresamente el criterio fijado por dicho Tribunal en sentencia previa de 3 de diciembre de 2020 sobre la misma cuestión de interés casacional, los intereses de demora abonados al obligado tributario por la Administración tributaria estatal, autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general.
Explica la Sala que, si tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, que considera sujetos al impuesto dichos intereses, la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria basándose en ella, "puesto que no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que éste aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020, criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria".
El propio Teac, en resolución de 11 de junio de 2020, ha dictaminado que "el cambio de criterio del Tribunal Supremo y de este Teac vincula a toda la Administración tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación".
Además, en resolución de 10 de septiembre de 2019, el Teac ha dictaminado que "un cambio de criterio de la Administración será vinculante sólo desde que dicho cambio tenga lugar, no pudiéndose regularizar situaciones pretéritas en las que el contribuyente aplicó el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación, debiéndose por tanto estimar las pretensiones actoras al respecto".
En la sentencia de 2020, el Tribunal Supremo considera que no están sujetos los intereses de demora devengados como consecuencia de un ingreso indebido, no por razón de la Administración tributaria que devuelve el ingreso indebido con sus correspondientes intereses, sino por la naturaleza compensatoria de éstos que, a juicio mayoritario del Alto Tribunal, impide considerar que los mismos den lugar a una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, al tener dichos intereses por finalidad restablecer la situación patrimonial originada como consecuencia de un ingreso indebido, esto es, reequilibrar la perdida sufrida como consecuencia de dicho ingreso.
De esta forma, la Sala entiende que una vez considerado tributario el ingreso indebidamente realizado, resulta indiferente el tributo que dio lugar al ingreso indebido como la Administración tributaria encargada de su reconocimiento y devolución (sea la estatal, como era el caso planteado en la referida sentencia, sea la autonómica o la local), pues, ni el tipo de tributo que dio lugar al ingreso indebido, ni la Administración que reconoce el derecho a su devolución, alteran la naturaleza compensatoria que a juicio del Alto Tribunal justifica su no sujeción al IRPF, de lo contrario, dicha finalidad quedaría frustrada.
En el caso en litigio, con fecha 26 de enero de 2021 el obligado tributario presentó una solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 con objeto de que se eliminara, por no estar sujeta a tributación, la ganancia patrimonial integrada en la base imponible del ahorro, consignada en la autoliquidación que por dicho ejercicio se había presentado el 18 de junio de 2020. Dicha ganancia patrimonial correspondía a intereses de demora por devolución de ingresos indebidos, abonados por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias como consecuencia de la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de unas liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Relacionados
- Hacienda modifica el plazo para el pago del Impuesto de Actividades Económicas nacional y provincial
- Tributos cambia de criterio sobre las exenciones fiscales por venta de filiales
- Hacienda aclara el trato fiscal de los ingresos obtenidos en plataformas como Onlyfans
- La banca tendrá que enviar al cliente antes que a Hacienda sus datos fiscales