
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado un recurso de la empresa rumana Rada Perfumery contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en una sentencia de hoy, 26 de julio, dándole la razón a Prada acerca de la confusión que podía causar a los consumidores el registro de esta nueva marca.
Rada intentó registrar su marca junto con el signo figurativo que representará sus productos de perfumería y cosmética, así como servicios de publicidad y venta de los mismos en enero de 2020, pero en mayo de ese año la firma italiana se opuso basándose en el riesgo de confusión con tres de sus marcas figurativas anteriores de la Unión Europea, registradas tanto para productos de perfumería, droguería y perfumes como para otros productos relacionados con la ropa y el calzado.
La EUIPO aceptó parcialmente la oposición de Prada para los productos que pedía registrar la marca, además de los servicios de venta al por menor en línea de cosméticos, servicios de venta al por menor de productos cosméticos por correspondencia y servicios mayoristas relacionados con la creación de perfumes, sin embargo, desestimó la oposición que afectaba el resto de los servicios para los que solicitaba el registro de su marca la empresa rumana.
Rada Perfumery recurrió ante la EUIPO por haber admitido la oposición respecto de los productos y servicios mencionados, pero la entidad desestimó su recurso por considerar que había riesgo de confusión en una resolución de abril de 2022. La marca rumana decidió recurrir ante el Tribunal General.
El Tribunal General ha declinado este recurso, ya que considera que la EUIPO no ha errado al calificar que los productos y servicios ofrecidos eran idénticos, a pesar de que la perfumería rumana alega que sus productos son orientales tanto por su composición, frascos, olor y cajas, evocando al mundo árabe, mientras que la firma italiana envasa sus productos en frascos "europeos elegantes" con grabados en inglés y francés. A nivel fonético se considera que hay una alta similitud, mientras que gráficamente tienen un grado elevado o medio dependiendo del signo al que se le hace referencia.
Por lo tanto, el TGUE reitera la percepción del EUIPO sobre que "hay riesgo de confusión entre las marcas por parte del público de referencia" por la similitud gráfica, fonética y el carácter débil de distinción de los elementos que los diferencian, mientras que las diferencias conceptuales no son suficientes.