
El Gobierno ha aprobado el nuevo Real Decreto-ley para aprobar el Reglamento de Adopción Internacional. El Ejecutivo saca adelante la norma a tan solo 20 días de las elecciones generales, después de que el Tribunal Constitucional (TC) tumbara en 2021 por inconstitucional el anterior reglamento, dejando en el limbo cientos de adopciones, y que en estos dos años no se haya hecho nada para solucionarlo.
La Corte de Garantías declaró en su sentencia del 18 de febrero de 2021 inconstitucionales varios artículos del anterior reglamento ya que el Estado invadía las competencias autonómicas para la tramitación de estos procesos de adopción. Según el tribunal, tanto la acreditación de los organismos que realizan actividades de intermediación en las adopciones internacionales, como las funciones instrumentales o conexas a la misma, son competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dirigido por Ione Belarra, corrige ahora, y tras más de dos años, el Reglamento para devolverle a las CCAA la acreditación de los organismos colaboradores en estas adopciones internacionales así como el control de las adopciones, mientras que la Administración se quedará con la potestad de limitar el número de expedientes de adopción que pueden tramitarse desde España a los países de origen de los menores, además del control del nuevo Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias que se va a crear y que es una de las mayores novedades del Real Decreto aprobado.
Nuevo registro de adopciones
El nuevo registro será único para todo el territorio nacional y se dividirá en dos: el Registro de Organismos Acreditados y el Registro de Reclamaciones e Incidencias. En el Registro de Organismos Acreditados, las entidades públicas (como las CCAA) inscribirán de oficio los organismos acreditados en su territorio y autorizados en el país de origen de la adopción, así como cualquier variación en los datos. En el Registro de Reclamaciones e Incidencias, se inscribirán las quejas de cualquier usuario en relación con los servicios prestados por los organismos de intermediación, por los que todos los organismos tendrán que tener disponibles hojas de reclamaciones tanto en formato papel como electrónico. Las entidades públicas deberán incorporar las quejas al registro en un plazo de diez días desde que las reciben e, igualmente, comunicar al registro la resolución de la reclamación en un plazo de 10 días desde que se decide.
Por otro lado, el Estado será quien establezca el número total de expedientes a tramitar anualmente con cada país, aunque este límite no afectará a menores de edad con necesidades especiales salvo que el país de origen así lo establezca. Además, también podrá suspender temporalmente o cerrar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país, aunque esta decisión deberá ser ratificada o levantada en el plazo máximo de un año.
El nuevo reglamento de adopciones internacionales entra en vigor este jueves, tras publicarse este miércoles en el BOE.
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