El Tribunal Constitucional rechaza que los contribuyentes puedan descontar la inflación de las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble a la hora de tributarlas en el IRPF. La Corte de Garantías respalda en una sentencia conocida este miércoles la modificación en la Ley del IRPF que llevó a cabo en 2014 el Ministerio de Hacienda encabezado por Cristóbal Montoro que suprimió la reducción fiscal al eliminar los coeficientes de corrección de la inflación para los inmuebles. Para ello, la Administración se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenían en cuenta la evolución de los precios, una excepción que consideró que no estaba justificada. Ahora, el Constitucional avala este cambio.
El Pleno ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre esta modificación. El tribunal andaluz planteó la duda de si el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución exige que la ley tuviera en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble. El caso particular del que versa la sentencia es que Hacienda había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria aflorada en un inmueble comprado en 1995 y vendido en 2016 "sin actualizar el valor de adquisición con arreglo a la evolución del índice de precios entre ambos años".
El Constitucional determina que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un ajuste específico por la inflación "que no se aplica en ningún otro elemento del IRPF, ni en otro tributos que gravan también los elementos patrimoniales como la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Sociedades". "Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión", señala el fallo.
El Pleno recuerda que el TC ya desestimó un precedente en relación con los ajustes por inflación referido al impuesto de la plusvalía municipal. En este caso, el Constitucional señaló que solo en "situaciones extremas" de inflación "especialmente aguda" sería exigible que el legislador actuara para evitar que la erosión inflacionista afecte negativamente al principio de capacidad económica. Al respecto, la Corte recuerda que la inflación en la década previa a la reforma de 2014 se situó de media en el 2,37% y en la década posterior, en el 1,8%, sin que pueda calificarse de extrema ni aguda.
Además, señala que la modificación de 2014 no debe enjuiciarse de forma aislada sino en conjunto con el resto de disposiciones del IRPF, que ya dan un tratamiento diferencial a las ganancias inmobiliarias sobre otras rentas ya que tributan a tipos por debajo de las rentas de trabajo o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando proceden de la vivienda habitual.
Voto particular
No obstante, el fallo del TC consta de los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo que consideran que la reforma de 2014 ha provocado que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de la adquisición y de la transmisión revele una capacidad económica susceptible de imposición, desconociéndose la erosión que "la tiranía" de la inflación genera sobre las ganancias puramente monetarias hasta el punto que bien pueden no haberse producido realmente o pueden haberlo hecho pero por una cuantía inferior a la nominalmente manifestada.
"Con esa reforma, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica", consideran.
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