Legal

El Constitucional rechaza descontar la inflación en el IRPF por las ganancias en la venta de vivienda

  • Avala la eliminación de la reducción fiscal por parte de Hacienda
  • Dice que esta distinción no se aplica en ningún otro elemento del impuesto...
  • ...ni en otros tributos que también gravan elementos patrimoniales
Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional rechaza que los contribuyentes puedan descontar la inflación de las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble a la hora de tributarlas en el IRPF. La Corte de Garantías respalda en una sentencia conocida este miércoles la modificación en la Ley del IRPF que llevó a cabo en 2014 el Ministerio de Hacienda encabezado por Cristóbal Montoro que suprimió la reducción fiscal al eliminar los coeficientes de corrección de la inflación para los inmuebles. Para ello, la Administración se fundamentó en que las ganancias inmobiliarias eran la única partida del IRPF que tenían en cuenta la evolución de los precios, una excepción que consideró que no estaba justificada. Ahora, el Constitucional avala este cambio.

El Pleno ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre esta modificación. El tribunal andaluz planteó la duda de si el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución exige que la ley tuviera en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble. El caso particular del que versa la sentencia es que Hacienda había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria aflorada en un inmueble comprado en 1995 y vendido en 2016 "sin actualizar el valor de adquisición con arreglo a la evolución del índice de precios entre ambos años".

El Constitucional determina que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un ajuste específico por la inflación "que no se aplica en ningún otro elemento del IRPF, ni en otro tributos que gravan también los elementos patrimoniales como la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Sociedades". "Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión", señala el fallo.

El Pleno recuerda que el TC ya desestimó un precedente en relación con los ajustes por inflación referido al impuesto de la plusvalía municipal. En este caso, el Constitucional señaló que solo en "situaciones extremas" de inflación "especialmente aguda" sería exigible que el legislador actuara para evitar que la erosión inflacionista afecte negativamente al principio de capacidad económica. Al respecto, la Corte recuerda que la inflación en la década previa a la reforma de 2014 se situó de media en el 2,37% y en la década posterior, en el 1,8%, sin que pueda calificarse de extrema ni aguda.

Además, señala que la modificación de 2014 no debe enjuiciarse de forma aislada sino en conjunto con el resto de disposiciones del IRPF, que ya dan un tratamiento diferencial a las ganancias inmobiliarias sobre otras rentas ya que tributan a tipos por debajo de las rentas de trabajo o empresariales y además gozan de determinadas exenciones cuando proceden de la vivienda habitual.

Voto particular

No obstante, el fallo del TC consta de los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo que consideran que la reforma de 2014 ha provocado que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de la adquisición y de la transmisión revele una capacidad económica susceptible de imposición, desconociéndose la erosión que "la tiranía" de la inflación genera sobre las ganancias puramente monetarias hasta el punto que bien pueden no haberse producido realmente o pueden haberlo hecho pero por una cuantía inferior a la nominalmente manifestada.

"Con esa reforma, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica", consideran.

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Comentarios 7

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Jose
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Qué barbaridad.... U

Otro auténtico atropello económico. Igual que la no deflactación del irpf. Quieren chupar plusvalías sin tener en cuenta el coste de la vida y además sobre el valor catastral que ellos mismos se inventen. Si es que ahora la hoz ya no saben usarla. Ahora el capital lo confiscan directamente desde los propios tribunales. Y Europa ¿dónde está? Sigan durmiendo sigan. Que llegarán tarde.

Puntuación 31
#1
Nicaso
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Todo para el Estado. La inflación es el elixir de fierabrás que todo lo cura para unos a costa del machaque de los otros. Dadas los últimas decisiones del alto tribunal parece que la constitución está hecha con los pies y que en ella todo cabe. A este panfleto le he votado si en su día, en que estaría yo pensando.

Puntuación 15
#2
Falconeti
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Si #1, todo está pensado para que parezca que somos más ricos, como decía Zparo, así Zparo.2.0, pero pagamos todo al doble o triple, alimentos, luz, gasolina, vivienda.. y si quieres vender una vivienda ya pagada de la que ya pagas el doble de IBI, impuestazos de 40.000 palos que es lo que debería valer ese piso de M sin la especulación..

Para seguir manteniendo la patuelea de políticos chupogteros y tuercebotas (de los que sobran 300.000 o más comparado con Alemania), sindicalistos, inmigrantes con paguitas y pensiones que nunca han cotizado (más de 3mills de la alianza de civilizagorrones) más menas que siguen ese camino..

Puntuación 17
#3
JuanSinMiedo
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No existe país en el Globo Terrestre, que no disminuya hasta la exención total, aquellos bienes que han permanecido en el patrimonio de un contribuyente un determinado número de años, y ahí si pueden existir diferencias de un país a otro, por ejemplo desde Luxemburgo, que a partir de seis meses, se exime de pago, acciones, fondos, (los inmuebles lo son a partir de dos años,) la vivienda propia siempre está exenta de tributar por plusvalías, aunque solo se haya tenido un día.

Francia , los plazos son mas largos, los inmuebles 6% por cada año de tenencia después del quinto año, etc....

Solo en España, un bien mantenido 100 años, paga no solo igual que uno de una semana, es que pagará mucho más por tener una plusvalía acumulada de esos 100 años, y le será aplicada la escala mas alta.

Esto es lo que hay en la España del SIGLO XXI.

Puntuación 28
#4
Usuario validado en elEconomista.es
ilegalizacioncomunistasysociatas
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Tribunal "constitucional":

El que hace legal lo inconstitucional.

Criminales.

Puntuación 6
#5
POLITICOS LADRONES
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En cualquier pais del mundo o por lo menos en los democráticos descuenta de las ganancias la inflación pues es una perdida por lo tanto es lógico desgravársela en el IRPF, lo de España es increíble.

Luego vendrán de fuera a corregir como siempre, pero mientras a robar o confiscar.

Puntuación 2
#6
Carlos
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El estado..como carlsberg...probablemente los mayores criminales del pais..

Puntuación 0
#7