Construcción Inmobiliario

La reforma fiscal acelerará la venta de viviendas compradas hace más de 20 años

La eliminación de las reducciones fiscales por inflación y plusvalías dispararán la tributación en 2015.

La tributación de la venta de viviendas usadas se va a disparar como consecuencia de la rebaja de beneficios fiscales que el Gobierno ha incluido en la reforma fiscal. Por ello, los especialistas en tributación auguran un incremento de las ventas antes de que suenen las campanadas del 31 de diciembre de 2014.

El recorte de beneficios fiscales afecta a los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, puesto que desaparecen los coeficientes de corrección de la inflación y los de abatimiento, que permitían reducir una parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.

Los coeficientes de actualización se aplican sobre el importe real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición.

Estos coeficientes son muy importantes porque Hacienda tradicionalmente ha eludido la actualización del Irpf a los incrementos de la inflación, lo que ha supuesto una subida impositiva de hecho a lo largo de 20 años. La plusvalía por la que tendrán que pagar a Hacienda tributa al tipo del ahorro: entre el 20 y el 24 por ciento en el 2015 y entre el 19 y el 23 por ciento en 2016.

Para la aplicación de la reducción se toma como período de permanencia el número de años, redondeado por exceso, que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996. No obstante, si el elemento patrimonial hubiera estado afecto a una actividad económica es preciso que se haya desafectado con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión.

Coeficientes de abatimiento

Los coeficientes de abatimiento, varían según la naturaleza del bien transmitido. Para los bienes inmuebles el porcentaje es el 11,11 por ciento, para las acciones admitidas a negociación el 25 por ciento y para el resto de los elementos el 14,28 por ciento, y se aplican sobre los años de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente.

Así, si el activo fue adquirido, por ejemplo, en 1994, la ganancia patrimonial sujeta a gravamen es del 88,89 por ciento; si lo fue en 1988 del 22,23 por ciento, y estará exenta casi en su totalidad si se adquirió antes de 1988. Ahora, cuando se produce la transmisión de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, debe distinguirse la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 y la parte de la ganancia generada a partir de dicha fecha, puesto que los coeficientes de abatimiento únicamente reducen la ganancia patrimonial generada hasta ese momento, mientras que la ganancia patrimonial generada a partir de dicha fecha se integra completamente en la base imponible.

Con la nueva Ley del Irpf, tanto la ganancia reducida como la no reducida se integran en la base del ahorro, al tipo del 18 por ciento.

Una vez determinada la ganancia patrimonial obtenida, aplicando las reglas generales anteriormente comentadas, su importe puede ser objeto de reducción por aplicación de los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento del régimen transitorio.

Los porcentajes reductores sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra del elemento y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión.

Se da la circunstancia de que como esta situación no afectará a quienes compraron su vivienda a partir de enero de 1995, al no contar con estos beneficios fiscales verán reducida su tributación por la bajada de los tipos del ahorro que se regulan en la Ley del Irpf.

El endurecimiento supondrá el pago de unos pocos miles de euros más que ahora en el Irpf, pero esta medida no afectará a la vivienda habitual en los casos en que la ganancia obtenida se reinvierta en la nueva residencia habitual del contribuyente. En estos casos una parte, seguirá exenta de tributación.

Tijerazo a acciones y valores

No solamente van a perder sus ventajas los titulares de inmuebles, sino que se verán afectados los dueños de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

Los derechos sobre los inmuebles o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, verán desaparecer la reducción del 11,11 por ciento por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.

El resto de bienes y derechos, para los que la ganancia patrimonial se reducía en un 14,28 por ciento por año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996, son los últimos damnificados por la medida. Se incluyen en este grupo las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de sociedades o fondos de inversión, mobiliaria e inmobiliaria.

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