
La Ley Tributaria en España menciona un caso de exención a la hora de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al venderse una vivienda. Este escenario en cuestión es aquel en el que se utiliza el dinero que queda de la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta para comprar otra vivienda.
Sin embargo, el reglamento de la Agencia Tributaria muestra una serie de requisitos que se deben cumplir para que la exención del IRPF se pueda hacer efectiva, y son los siguientes.
1. Ser vivienda habitual
Lo primero que indica el organismo público es que, más allá de la utilización del dinero de la venta de una para adquirir otra, tanto la propiedad vendida como la comprada deben ser viviendas habituales.
A ojos de la Agencia Tributaria, se trataría de aquellas que son habitadas por su dueño durante un plazo ininterrumpido de al menos 3 años. A parte de esto, cabe recordar que el contribuyente debe habitar el inmueble durante al menos 12 meses para ser considerada como tal. Este plazo empezaría a contabilizarse desde la fecha de adquisición del inmueble.
2. Un plazo de 2 años
Otro requisito para no tributar el IRPF es que las ganancias que resulten de la venta de la vivienda deben reinvertirse en un plazo de dos años, comenzando a contar desde el día en que se efectuó la venta.
También puede ocurrir que se adquiera una vivienda nueva antes de vender la antigua. La Ley del IRPF especifica para este escenario: "No supone invertir en la nueva vivienda el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda".
Y puede que la persona utilizase sus propios ahorros para comprar el inmueble nuevo. En ese escenario, la misma puede obtener de la exención cuando se venda la antigua vivienda habitual, en un plazo de dos años.
3. Tener una hipoteca pendiente
También se debe hablar de los casos en que la vivienda que se pretende vender incluya parte de una hipoteca sin amortizar. Y es que en este escenario el importe total obtenido se considerará el resultado de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que siga pendiente de pago, en el momento en que la transacción se lleve a cabo.
Si el dinero que resulta de vender la vivienda anterior supera el requerido para comprar la nueva, los ingresos sobrantes sí deberán tributar IRPF, pues estos mismos se considerarán como ganancias patrimoniales.
4. Tener más de 65 años
Otra exención al pago del IRPF derivado de la transmisión de vivienda habitual es para aquellas personas que tienen 65 años o más. También cuando se encuentran en situación de gran dependencia o dependencia severa, tal y como indica la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Además, esta excepción es válida tanto para quienes vendan la vivienda a cambio de dinero como a cambio de una renta (sea temporal o vitalicia). El mayor de 65 años titular también estará exento con la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual, pudiendo además reservarse el usufructo vitalicio sobre el inmueble. Pero cuando el dominio de la vivienda está dividido entre el usufructuario y el nudo propietario, ninguno podrá gozar de la exención del IRPF, incluso si esta se trata de la vivienda habitual del titular.
Además, en la web de la Agencia Tributaria se aclara que, a exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entiende que el contribuyente transmite su vivienda usual cuando este inmueble lo es hasta dicho momento, o cuando hubiera tenido esa consideración hasta cualquier día dentro del plazo de dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Lo que dice la Agencia Tributaria
A) Cuando la reinversión del dinero tiene lugar en el mismo ejercicio en que se adquiere la ganancia patrimonial, o en el plazo de los dos años anteriores, entonces no se estará obligado a tributar. Ello tendrá lugar siempre y cuando la aplicación de la reinversión no sea desmentida por otra circunstancia dentro de la declaración del mismo ejercicio, o en el plazo de dos años en adelante.
B) Cuando el contribuyente desee reinvertir la diferencia en un plazo de dos años desde la venta, en la declaración del ejercicio en el que obtenga la ganancia deberá figurar su interés por dicha reinversión. Puede hacerlo rellenando el epígrafe F2 o el apartado del Anexo C.1 de información adicional del modelo de la declaración.