
La ley para modificar el régimen fiscal de los incentivos al mecenazgo afronta la última recta en el Senado, a falta de la votación de las enmiendas al texto. El Grupo Parlamentario Popular plantea casi doblar las deducciones en el Impuesto de Sociedades a las compañías por las donaciones para fomentar la actividad de las entidades sin fines lucrativos hasta situarlas al 60% y que alcancen hasta el 70% si la firma realiza aportaciones durante tres años consecutivos. En la actualidad, la ley permite una deducción del 35% en el Impuesto de Sociedades y del 45% si realiza donaciones durante cuatro años.
El nuevo texto plantea elevar del 35% al 40% el incentivo y hasta el 50% si realiza aportaciones durante tres años (bajándolo así de los cuatro años).
La futura ley también incrementa los beneficios para las personas físicas, de modo que por donaciones a estas entidades, podrán deducirse en el IRPF el 80% hasta los 250 euros (antes se limitaba a 150 euros) y a partir de ese importe, hasta el 40% (antes el 35%). También baja de cuatro a tres años los ejercicios consecutivos de aportaciones en los que el particular podrá incrementar la deducción al 45%. Finalmente, para los no residentes, la base de la deducción no podrá exceder el 15%, frente al 10% que marca la ley actual.
Otra de las enmiendas de los populares es incentivar el micromecenazgo y propone que tengan derecho a estas deducciones las aportaciones de los particulares a través de plataformas participativas hasta la cuantía de 175 euros. La futura norma solo ha recibido 43 enmiendas, el grueso (65%) del Grupo Parlamentario Democrático (Ciudadanos, Teruel Existe y Grupo Regionalista Cántabro).
El objetivo de la modificación de la ley encabezada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública es impulsar la participación del sector privado en las actividades de interés general, ampliando a la par las entidades sin fines lucrativos a las que se pueden hacer donativos y beneficiarse fiscalmente. Así, entran sociedades que persigan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo o actos violentos, culturales, educativos, científicos, deportivos, sanitarios o de medio ambiente, entre otros.
A su par, también exime a estas entidades del Impuesto de Sociedades por las rentas obtenidas por las explotaciones económicas relacionadas con la prestación de servicios de la acción social destinadas a protección de la infancia, asistencia a la tercera edad, a personas en riesgo de exclusión, a personas con discapacidad o refugiados, entre otros. Estas entidades también quedarán exentas de tributos locales como el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía.
Beneficios a iglesias
Uno de los cambios más relevantes de esta ley es que extiende los beneficios fiscales de la Iglesia Católica a otras confesiones. De esta manera, la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová tendrán el mismo régimen fiscal que ya tienen en España, además de la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica y por tanto estarán exentas de pagar IBI por los lugares de culto o enseñanza, así como del Impuesto de Sociedades, el de Donaciones y Transmisiones Patrimoniales otros tributos locales como el IAE.
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