Legal

Las enmiendas a la ley de mecenazgo buscan doblar la deducción a empresas

  • Plantean incentivos en Sociedades hasta del 60%, frente al 35% actual
Imagen de archivo. Un visitante de ARCO pasa por delante de la obra Zodiac del artista chino Ai Weiwei.

La ley para modificar el régimen fiscal de los incentivos al mecenazgo afronta la última recta en el Senado, a falta de la votación de las enmiendas al texto. El Grupo Parlamentario Popular plantea casi doblar las deducciones en el Impuesto de Sociedades a las compañías por las donaciones para fomentar la actividad de las entidades sin fines lucrativos hasta situarlas al 60% y que alcancen hasta el 70% si la firma realiza aportaciones durante tres años consecutivos. En la actualidad, la ley permite una deducción del 35% en el Impuesto de Sociedades y del 45% si realiza donaciones durante cuatro años.

El nuevo texto plantea elevar del 35% al 40% el incentivo y hasta el 50% si realiza aportaciones durante tres años (bajándolo así de los cuatro años).

La futura ley también incrementa los beneficios para las personas físicas, de modo que por donaciones a estas entidades, podrán deducirse en el IRPF el 80% hasta los 250 euros (antes se limitaba a 150 euros) y a partir de ese importe, hasta el 40% (antes el 35%). También baja de cuatro a tres años los ejercicios consecutivos de aportaciones en los que el particular podrá incrementar la deducción al 45%. Finalmente, para los no residentes, la base de la deducción no podrá exceder el 15%, frente al 10% que marca la ley actual.

Otra de las enmiendas de los populares es incentivar el micromecenazgo y propone que tengan derecho a estas deducciones las aportaciones de los particulares a través de plataformas participativas hasta la cuantía de 175 euros. La futura norma solo ha recibido 43 enmiendas, el grueso (65%) del Grupo Parlamentario Democrático (Ciudadanos, Teruel Existe y Grupo Regionalista Cántabro).

El objetivo de la modificación de la ley encabezada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública es impulsar la participación del sector privado en las actividades de interés general, ampliando a la par las entidades sin fines lucrativos a las que se pueden hacer donativos y beneficiarse fiscalmente. Así, entran sociedades que persigan la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo o actos violentos, culturales, educativos, científicos, deportivos, sanitarios o de medio ambiente, entre otros.

A su par, también exime a estas entidades del Impuesto de Sociedades por las rentas obtenidas por las explotaciones económicas relacionadas con la prestación de servicios de la acción social destinadas a protección de la infancia, asistencia a la tercera edad, a personas en riesgo de exclusión, a personas con discapacidad o refugiados, entre otros. Estas entidades también quedarán exentas de tributos locales como el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía.

Beneficios a iglesias

Uno de los cambios más relevantes de esta ley es que extiende los beneficios fiscales de la Iglesia Católica a otras confesiones. De esta manera, la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová tendrán el mismo régimen fiscal que ya tienen en España, además de la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica y por tanto estarán exentas de pagar IBI por los lugares de culto o enseñanza, así como del Impuesto de Sociedades, el de Donaciones y Transmisiones Patrimoniales otros tributos locales como el IAE.

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