
El Tribunal Supremo (TS) ratifica su cambio de criterio en materia de fiscalidad. El Alto Tribunal determina que la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades por la publicidad o promoción que hacen las empresas privadas sobre eventos de interés general (como por ejemplo, un evento deportivo en una ciudad) debe aplicarse sobre la base de todo el coste que le supone a la compañía realizar esa campaña publicitaria. Tras el fallo del Supremo del 13 de julio de 2017 que creó jurisprudencia, las empresas solo podían aplicar esta deducción sobre el coste adicional que le había supuesto la promoción de ese evento (como puede ser el precio de imprimir en un envase el logotipo de ese evento) y no sobre el coste total de la actuación publicitaria.
Ahora, en una sentencia fechada a 18 de abril de este año, de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ratifica su cambio de criterio de 2021, rompe con la doctrina aplicada durante los últimos seis años y se fija que las compañías deben aplicar la deducción de hasta el 15% en el Impuesto de Sociedades por estas promociones sobre el coste total de la acción publicitaria y no sobre el gasto adicional.
"No continuamos, pues, con la conclusión y la doctrina establecida en nuestra sentencia 1247/2017, de 13 de julio", dice el fallo, porque "supone una interpretación restrictiva del beneficio fiscal, que lo reduce a cantidades insignificantes y por ello carentes de lógica". De hecho, el magistrado recupera y hace suyos los argumentos de una sentencia de la Audiencia Nacional de 2016 que señala que "el beneficio fiscal quedaría vacío de contenido si la base de la deducción se limita al sobrecoste en que incurre el contribuyente, o a la parte del coste de producción que supone la inclusión del logotipo o marca del evento, que normalmente será muy reducido".
La sentencia resuelve así el recurso de casación interpuesto por Aguas Danone contra el fallo de la Audiencia Nacional de 2021 que aplicó la doctrina anterior del Supremo y que daba la razón al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución contra la compañía.
Aguas Danone, en los ejercicios 2009 y 2010 promocionó en sus botellas la competición deportiva de vela 'Barcelona World Race'. En los ejercicios 2010 y 2011, la empresa aplicó en el Impuesto de Sociedades la deducción fiscal conforme al coste total de la publicidad. Sin embargo, tras una inspección de la Agencia Tributaria, se le reclamó a la firma 2,33 millones por Sociedades al señalar que no debía formar parte de la base de la deducción el coste íntegro de envases y embalajes, solo la parte directamente vinculada a incorporar publicidad en los citados envases. Ahora, con este cambio de criterio, el Supremo anula la resolución de liquidación del TEAC por esos 2,33 millones.
Contraprestación del servicio
El Alto Tribunal señala que la norma que establece esta deducción fiscal pretende incentivar la iniciativa privada para que, utilizando sus marcas, canales publicitarios y prestigio, colaboren de forma gratuita con la Administración en la difusión de eventos de interés general a cambio de la deducción fiscal, "que por ello actúa como contraprestación al servicio publicitario prestado para el interés general". "Por ello, evidente resulta que la deducción fiscal no puede plantearse sobre el citado coste de la inserción del logotipo, sino por el contrario, por el coste de la actuación publicitaria integral", añade la sentencia.
Finalmente, el fallo señala que este nuevo criterio cuenta con el apoyo unánime de la Sala, mientras que el anterior tenía el voto particular discrepante de tres magistrados.
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