
Hacienda establecerá, en el acuerdo de concesión de aplazamiento del IVA, una cláusula por la que procederá a la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.
Además, se podrá modificar la resolución sobre la suspensión de la ejecución del acto impugnado ya acordada si aprecia que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma o cuando las garantías aportadas hayan perdido valor y éste sea inferior en un 20% del importe pendiente de pago en esa fecha. En dicho requerimiento se le informará de que se podrá solicitar al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) donde se atienda la reclamación la suspensión del acto objeto de la suspensión.
Así, lo establecen las Instrucciones 1 y 2/2023, de 31 de marzo y 3 de abril, de la directora del departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (Aeat) sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
En la línea habitual, se regula a través de una resolución o una orden, en este caso una resolución, modificaciones de reglamentos y leyes, lo que permite augurar un incremento de los recursos judiciales por parte de los ciudadanos que se vean afectados por estos cambios normativos.
Para Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario de la Universidad Abat Oliva, "la concesión de un aplazamiento deja de ser un acto administrativo, o así lo parece, para convertirse en una suerte de contrato en el que la Administración parece tener la prerrogativa, insultante, de introducir cláusulas paralegales, que condicionen la situación de la otra parte de la relación contractual -nuevamente, el cada vez más pequeño contribuyente- en función de lo que acontezca en el futuro. Para ello, se le llegan incluso a conceder plazos máximos de cumplimiento que no aparecen regidos, por supuesto, por ninguna ley y, ni tan siquiera, por una norma reglamentaria de las que hasta ahora se venían publicando en el BOE".
En estos casos, la Aeat notificará al interesado un requerimiento para que pueda realizar alegaciones en defensa de sus intereses, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. Durante este plazo podrá ofrecer garantías adicionales para mantener la suspensión inicialmente concedida, que Hacienda considere suficientes.
Ante el levantamiento de la suspensión por modificación de las condiciones de concesión o insuficiencia sobrevenida de la garantía, no habiendo esta sido completada por el interesado, si la solicitud de suspensión se ha presentado en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de la resolución se abrirá nuevo plazo para el pago.
Si al solicitar la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad. En estos casos se procederá en primer lugar a la ejecución de la garantía inicialmente constituida.
Contra la modificación de la resolución se podrá interponer un incidente en la reclamación económico-administrativa relativa al acto cuya suspensión se solicita. No obstante, la resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.
A efectos de determinar el valor de un inmueble se puede sustituir la posibilidad de solicitar una tasación por el valor de referencia. Si este último valor da lugar a la concesión de una hipoteca no hará falta pedir una tasación, lo que puede ser positivo para el contribuyente.
Para conseguir un aplazamiento con garantías inmobiliarias el Reglamento de Recaudación señala que a la hora de designar a un tasador debe hacerse 'preferentemente' entre las empresas o profesionales especializados incluidos en un Registro de Hacienda, en la resolución de la Aeat, sin embargo, se modifica el término 'preferentemente' por el de 'requisito indispensable', con lo que ya no se van a conceder aplazamientos con tasaciones que no sean de estas empresas.
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