
Las ventajas fiscales que puede obtener una compañía que cambia la sede social fuera, como anunció recientemente Ferrovial con el traslado a Países Bajos y su cotización en EEUU, no solo implica a la propia empresa, también pueden beneficiarse de éstas los directivos. El abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, Esaú Alarcón, apunta en términos generales que la salida de una empresa lleva aparejada en muchas ocasiones la de sus directivos que dejan de tributar en España por el IRPF, por el Impuesto de Patrimonio, y este año además, por el impuesto a las grandes fortunas, que grava la riqueza por encima de los tres millones de euros.
Aunque en los Países Bajos, el IRPF es muy similar al de España con unos tipos que oscilan según la renta entre el 19% y el 49,5% (en España va del 19% al 47%), allí no existe ni el Impuesto de Patrimonio ni el novedoso gravamen a las grandes fortunas. Además, el igual que ocurre en Portugal o Italia, Países Bajos también tiene un régimen ventajoso para los recién llegados, conocida como 'Regla del 30%'. Este régimen se introdujo con el objetivo de atraer a profesionales cualificados y consiste en que el 30% del salario está libre de impuestos.
Respecto a las compañías, las ventajas fiscales dependerán del país al que trasladen su sede, el tipo para el Impuesto de Sociedades y si tienen tienen un convenio para doble imposición o no.
Daniel Aroca, socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales, explica que si el traslado de sede se produce de forma directa (es decir, que no es a raíz de una fusión) y en caso de una sociedad holding cuya actividad se centra en la gestión de participaciones sociales de filiales, sí pueden existir ventajas en caso de cambio de residencia fiscal desde España a otro Estado. "Con carácter general, los dividendos obtenidos por sociedades holding españolas gozaban de una exención al 100% en su Impuesto de Sociedades, mientras que desde 2021, la exención alcanza al 95%, habiendo perdido competitividad en relación con otras jurisdicciones europeas, entre las que se hallan Países Bajos", señala. "Obviamente, en grandes grupos cotizados cuya matriz se nutre de dividendos percibidos de filiales, constituyendo la retribución al accionista uno de los atractivos para financiarse en el mercado bursátil, el ahorro de un 1,25% de tributación en la estructura de flujos por dividendos puede tener su incidencia y, si bien parece que pueda ser un key driver (motor clave) para proceder a una decisión de cambio de residencia fiscal per se, sí puede ser considerado como una ventaja añadida además de otras consideraciones de tipo empresarial que pueden coadyuvar a una toma de decisión de envergadura", añade al respecto.
Además, apunta a que también es determinante para una decisión así la red de convenios de doble imposición con otros estados que puedan optimizar la tributación en la fuente del estado de residencia de la sociedad que distribuye los dividendos. "Por poner un ejemplo, en circunstancias similares, la retención en la fuente de una filial estadounidense hace que la matriz perceptora tribute un 5% en Estados Unidos si la holding es holandesa, mientras que lo hace a un 10% si la holding es española", aclara Aroca.
Actividad en España
Por otro lado, el socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales recuerda que aunque una sociedad pase a tributar conforme a la norma fiscal extranjera, si mantiene su actividad económica en España, en caso de existir convenio para evitar la doble imposición, no se producirá ventaja impositiva alguna porque la unidad económica sita en España seguirá tributando aquí, no ya, por el Impuesto sobre Sociedades, sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. "No minorará su tributación por el hecho de que el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades del estado de residencia de la compañía resulte inferior", explica. Por otro lado, añade, en España existe un impacto fiscal adicional sobre los elementos patrimoniales de sociedades que modifican su residencia fiscal si estos se desafectan de la actividad económica desarrollada en España y se trasladan al extranjero. "En concreto, nos referimos al exit tax o impuesto de salida aplicable sobre las plusvalías tácitas de los citados activos (diferencia entre el valor de adquisición fiscal originario y el valor de mercado de los activos en la fecha de traslado de la afectación al extranjero)", relata. No obstante, si la sociedad sigue desarrollando su actividad económica en España mediante un establecimiento permanente ubicado (EP) no se aplicará la tasa de salida.
"Por tanto, puede concluirse que en la mayoría de casos, en que se produce una modificación de residencia fiscal de una sociedad española hacia un estado con convenio para evitar la doble imposición internacional, o bien con sistema interno que evite la doble imposición internacional jurídica, si la actividad económica se mantiene en España, no existirá ventaja fiscal adicional", asevera Aroca.