
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó una familia con menores a cargo y que ocupó una vivienda pública contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló el desahucio, pero una vez finalizado el estado de alarma. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal considera que la ocupación ilegal de la familia impide a la Administración que pueda dar la vivienda a otras personas que justifiquen una mayor necesidad.
El fallo del Supremo llega en un momento en el que se tramita la Ley por el Derecho a la Vivienda, texto que reconoce mayor protección a los okupas si justifican la situación de vulnerabilidad. La futura norma establece que los desahucios y lanzamientos paralizadas durante la pandemia para ayudar a familias vulnerables, solo podrán reanudarse si el propietario, sea gran tenedor (tiene diez inmuebles o más) o un particular, justifica ante la Administración que se ha dado un proceso de conciliación o intermediación sin éxito. Asimismo, se introduce un nuevo artículo que señala que no se admitirán demandas de desahucio si el propietario es un gran tenedor y el okupa justifica su situación de vulnerabilidad.
La sentencia, conocida este martes, señala que la que la ocupación de la vivienda supone "tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes". La familia estaba integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia.
Antecedentes del caso
Un juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada por los recurrentes. La familia recurrió el auto de desahucio y el TSJA estimó en parte su recurso, suspendiendo la ejecución de la entrada hasta que no finalizase el estado de alarma declarado por razón de la pandemia.
Supremo considera que la Sala de instancia sí aplicó el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia porque valoró la situación de los menores y por ello adoptó suspender el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables. La Sala analiza los datos que recoge la sentencia recurrida sobre la autorización de entrada, entre ellos el informe de los servicios del Ayuntamiento donde residen los recurrentes del que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social de la familia, teniendo en cuenta, entre otros datos, la pensión pública de incapacidad reconocida y el coste de la vida en dicho municipio. Asimismo, consta en el expediente de desahucio que se inició en 2018 y que transcurrieron cinco años hasta la notificación de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.