Legal

El TC avala la vacunación de Covid a personas con discapacidad contra del deseo de su familia

  • La Corte de Garantías fija doctrina al respecto
  • Señala que los poderes públicos deben proteger la salud colectiva
  • Apunta que la vacunación tienen mayores beneficios que perjuicios
Una enfermera vacuna a una mujer.

El Pleno del Tribunal Constitucional fija doctrina y avala la vacunación de Covid-19 para personas con discapacidad contra el deseo de su familia. La Corte de Garantías ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de Covid-19 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente.

El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (enfermedad de Alzheimer) que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria. El Tribunal considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un "preparado" (de contenido variable) en el cuerpo humano a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española (CE).

En un comunicado, el tribunal señala que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas (artículo 43 de la CE). En el supuesto concretamente planteado, el Pleno considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal tiene la finalidad exclusiva de "proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud".

Así, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, "mayores beneficios que perjuicios" desde el punto de vista de la protección de su salud individual.

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