
El Senado, tras su paso por el Congreso, tramita un proyecto de ley para la transposición de varias directivas europeas, entre ellas, la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, por el que se ampliará de uno a tres años la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas para profesionales altamente cualificados que vengan a trabajar a España. Además, una vez pasados los tres años, y mientras el trabajador mantenga el contrato, se podrá renovar el permiso por otros dos años más pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello, según recoge el texto, cuya aprobación será inminente y se espera para final de este mes o inicios de mayo.
La futura ley transpone así la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre de 2021, que establece criterios de admisión más inclusivos para los titulares de la Tarjeta azul-UE (la que se concede a extranjeros altamente cualificados que van a trabajar en un Estado miembro).
Entre los principales avances en el marco nacional también se encuentran la ampliación del marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior y la eliminación de requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas.
Hasta el momento, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se modifica ahora, exigía que podían solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados las empresas con más de 250 trabajadores, una facturación a partir de 50 millones o una inversión bruta anual superior a un millón. En el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, debían ser de un sector estratégico. Ahora se permite que cualquier compañía solicite la residencia para el trabajador.
Para la concesión de una Tarjeta azul-UE, el trabajador extranjero deberá acreditar la posesión de la cualificación exigida y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas. Además, deberá presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.
Por otro lado, el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio. Actualmente, podrán acceder a esta tarjeta los trabajadores con un sueldo superior a 33.908 euros brutos al año.
Formación requerida
La cualificación requerida puede ser de dos modalidades. De un lado, será una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
De otro, contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
Relacionados
- La Justicia exime a un padre de pagar la pensión alimenticia a su hija por la falta de interés en buscar trabajo
- La Justicia declara improcedente un despido por buscar trabajo en la baja médica
- Los administradores concursales proponen asumir parte del trabajo de los letrados de justicia
- El Supremo respalda fichar para salir a tomar un café o fumar porque no es tiempo de trabajo