El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un director de un hotel que se encontraba de baja por covid persistente y que mantuvo conversaciones con un grupo hotelero para incorporarse a un proyecto futuro. Con esta sentencia, el TSJ de Cataluña corrige una sentencia anterior del Juzgado de lo Social 2 de Terrassa que sí entendió el despido como procedente.
La nueva empresa propietaria, tan sólo cuatro meses después de la venta y cuando aún estaba de baja por las secuelas de la enfermedad, le envió un buromail comunicándole su despido disciplinario por haber mantenido conversaciones por correo electrónico relativas a un proyecto empresarial de terceros.
Para la empresa, ese comportamiento suponía un quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza al considerarlo equiparable a estar prestando servicios para otra empresa mientras estaba de baja médica.
La sentencia del TSJ de Cataluña señala que "la inclusión en copia de correos electrónicos no supone trabajar en tareas propias de la profesión de director comercial, y el hecho de que estuviera en situación de baja no supone una transgresión de la buena fe contractual".
De los correos electrónicos, se desprende que se trataba de una conversación entre terceros en la que se mencionaba que estaban buscando inversores para que el proyecto saliera adelante y que contaban con él, si esto ocurría.
El TSJ de Cataluña recuerda su reiterada doctrina y la del Tribunal Supremo sobre la materia: "para sancionar con el despido la realización de actividades durante una situación de baja médica, con la consiguiente apreciación de transgresión de la buena fe contractual, la actividad debe ser susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa, siempre atendiendo a las características de la enfermedad y de la ocupación".
Derecho a progresar
Asimismo, el TSJC añade que "toda persona tiene derecho a progresar en su carrera profesional y, por lo tanto, contemplar y explorar las opciones que se le puedan presentar incluso en su mismo sector de actividad. Y puede hacerse esta prospección laboral durante la situación de baja médica si, como es el caso, si el diagnóstico que la motiva no es incompatible con lo que esa exploración de alternativas profesionales implica".