
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJCAM) ha decretado como improcedente el despido de un comercial por estar realizando tareas domésticas y personales dentro del horario laboral, el juzgado de lo Social desestima la nulidad del despido al quedar constancia de que la empresa otorga autonomía a sus empleados en la forma de trabajo y organización dentro de la misma.
La empresa, mediante las investigaciones de un detective privado, denuncia que el trabajador estaba realizando otras ocupaciones distintas a las encargadas por la empresa. Según los datos extraídos, el comercial llevaba y recogía a su hija del colegio o se iba a jugar al pádel durante su jornada laboral, pruebas utilizadas para despedir al empleado de manera procedente.
Sin embargo, la Sala, viendo los hechos probados, ha fallado en favor del empleado en cuanto que la empresa ha dejado constancia que sus empleados tienen flexibilidad en la entrada y salida del trabajo siempre que se cumplan los objetivos pactados. En el caso de la sentencia, el comercial teletrabajaba en horarios distintos establecidos por la empresa, antes y después de su horario, en fines de semana, festivos y vacaciones.
En defensa del comercial, el tribunal alega que el hecho de que el trabajador esté sentado en la terraza de un bar o en un vehículo, no significa que no pueda hacer su trabajo ya que el puesto de comercial no "es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día", argumenta la Sala de lo Social.
El TSJCAM falla por tanto en decretar la improcedencia del despido, si bien es cierto que se demuestra que el comercial realizaba sus quehaceres domésticos durante la jornada de trabajo, pero también queda constancia de que realiza sus funciones a la perfección y que trabajada con una jornada distinta incluso en vacaciones, sin producirse una transgresión de la buena fe contractual, en argumento de que "si tenía conferida tal autonomía, podía llevar a cabo sus funciones fuera del horario que pretende ahora la empresa, máxime cuando consta su actividad en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones", sentencia el tribunal.
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