
El Tribunal Superior de Galicia (TSXJ) declara improcedente el despido – en primera instancia- de una trabajadora por fisgar un maletín que había olvidado otra compañera en un establecimiento público y cuyos actos se emplearon como justificación para avalar la procedencia del despido.
El caso en concreto trata de solventar si la apertura de un maletín ajeno vulnera los derechos fundamentales pactados en el artículo 18 de la Constitución Española (CE). A este respecto, la Sala matiza que hay excepciones en materia laboral que justifica la intromisión en la privacidad de los trabajadores: "Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible", testifican.
La apertura de maletín o de cualquier otro elemento ajeno a la propiedad del trabajador y sin conocer al propietario no legitimaba el acceso a su contenido ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro. Sin embargo, el acceso a los contenidos es lícito es los casos en los que la identificación del propietario o la comprobación del contenido fuera algo necesario para "la protección del patrimonio empresarial o del de los demás trabajadores de la empresa".
En estos supuestos, las persona que fisga en el maletín puede acogerse en el acto de buena fe y alegar que revisó el contenido porque era imprescindible y que en ningún caso vulnera el artículo 18 de la CE. La Sala castiga los actos en los que se demuestra la buena fe de las personas y considera ilícito la recogida de pruebas para la declaración como despido procedente lo que conlleva posteriormente a una indemnización por daños morales y perjuicios ocasionados contra su honor.
Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Por otro lado, también justifica la intromisión el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: "no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas".
El Tribunal entiende que no hubo ánimo de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de las pruebas ilegítimas, ni por parte de la empresa ni por parte de la trabajadora que inicialmente accedió al contenido del maletín, lo que considera que es "circunstancia atenuatoria relevante".
Es necesario señalar que la sentencia aún no es firme y se encuentra a la espera de recibir un recurso de casación.