
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sra. Medina, considera necesario que las personas que cancelen un viaje combinado por motivos de fuerza mayor se les devuelva el reembolso íntegro del coste de los billetes sin ser sancionado por la agencia de viajes. A su vez, recalca la necesidad de avisar a los viajeros esta posibilidad cuando ocurren este tipo de situaciones extraordinarias
La abogada, a la luz de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, expone que las compañías que otorgan el servicio de transporte deben otorgar a los viajeros información precontractual donde se incluyen los derechos de los consumidores, en los que se encuentra la posibilidad de cancelar un viaje por circunstancias inevitables.
Asimismo, también menciona que cuando los Estados Miembros vean alguna vulneración en la normativa de protección a los consumidores, los países de la unión deben avisar al consumidor afectado, aunque no haya solicitado ninguna demanda a lo que también matiza que no puede haber una pasividad absoluta del afectado. "los Estados Miembros deben establecer en su ordenamiento jurídico interno los procedimientos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la UE confiere a los justiciables".
La abogada, por tanto, avala la posibilidad de que la jurisdicción nacional de cada Estado Miembro pueda otorgar al consumidor el reembolso íntegro del precio de los billetes incluso cuando el afectado ha reclamado una cantidad menor. Además, opina que el órgano jurisdiccional nacional está obligado "a informar cumplidamente al consumidor de los derechos que esta disposición le confiere y de los cauces procesales disponibles para hacerlos valer, siempre que esos cauces garanticen una tutela judicial efectiva."
El caso
Un consumidor contrató a la empresa 'Tuk Tuk Travel' en 2019 con destino Vietnam y Camboya, decidió cancelar el viaje debido al incremento de la Covid-19 en Asia y solicitó la cancelación de los billetes. El precio total fue de 5.208 euros y la empresa solo aceptó reembolsarle 302 euros ya que la agencia alegaba que la cancelación del viaje no estaba justificada porque las personas viajaban con normalidad.
Además, la agencia señaló que el consumidor había aceptado las condiciones generales de la contratación relativas a los gastos de gestión para el caso de resolución anticipada del viaje combinado (15 % del importe total del viaje) y que los gastos de cancelación son los que habían aplicado sus proveedores, además la agencia argumenta que al no haber contratado un seguro, el consumidor asumió el riesgo de cancelación.
Sin embargo, el contrato no se incluía información contractual ni precontractual sobre la posibilidad de cancelación en caso de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afectasen de forma significativa a la realización del viaje combinado.
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