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El TJUE permite indemnizar a los clientes perjudicados por el caso "dieselgate"

  • Serán los Estados Miembros los encargados de reparar los daños

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que los clientes que hayan comprado un vehículo a motor y hayan sido víctimas del "dieselgate", tienen derecho a percibir una indemnización por la marca cuando esta le haya proporcionado un automóvil con un programa informático ilegal en la unión que manipula los datos de emisiones contaminantes. La sentencia resuelve así el caso de un particular frente a la compañía alemana Mercedes-Benz. 

El TJUE manifiesta que la venta de vehículos a motor con un sistema ilícito integrado para falsificar los datos de emisiones no se ajusta al reglamento europeo en base a Directiva 2007/46/CE, por la que se establece un marco para la homologación de vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y las unidades técnicas independientes.

El Fabricante debe asegurar al comprador que el vehículo cumple con las condiciones legales aplicables en el momento de su fabricación y en caso contrario, los clientes percibirán una indemnización. 

Dicha indemnización, dice el Tribunal, no corresponde por haber causado daños morales a los clientes sino porque la marca infractora debe reparar el daño por vender un vehículo con un equipamiento prohibido y será la propia legislación nacional de cada país miembro la encargada de aplicar la normativa correspondiente para la reparación de ese daño. 

De tal forma, la legislación comunitaria no solo protege los intereses generales, sino también los intereses particulares cuando "el comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido".

La Directiva establece un enlace entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor, que tiene por objeto garantizar a este último que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión. En este sentido, los Estados miembros "están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este", expresa. 

Para garantizar la protección de los derechos humanos y evitar causar daños en ellos, la Directiva establece que entre el fabricante y el comprador debe establecer un certificado de conformidad para dejar constancia de que el vehículo cumple con las normas de la UE y el cliente está conforme con el producto demandado, lo que permite "proteger al comprador frente al incumplimiento por parte del fabricante y le garantiza que adquiere un vehículo que cumple con la legislación comunitaria". 

De tal manera, será jurisdicción de los países que conforman la Unión garantizar a los clientes la reparación de los daños de las marcas que venden vehículos de motor con un sistema "trucado".  Asimismo, la normativa, además de proteger los intereses particulares, también resguarda los generales, en tanto que se evita que los clientes reciban una indemnización que genere un enriquecimiento injusto de los beneficiarios, sentencia el TJUE.

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