El Gobierno ha aprobado este este miércoles el boletín estadístico de rendición de cuentas que cada administrador concursal tendrá que rellenar en cada procedimiento para poder elaborar estadísticas públicas sobre los concursos de acreedores, tal y como recoge la nueva ley concursal. El Real Decreto con el boletín se ha publicado hoy en el BOE y entrará en vigor en 21 días.
Con el formulario que se aprueba se busca recopilar aquellos datos exigidos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se han considerado relevantes a efectos estadísticos, así como otra información que también se considera relevante a dichos efectos, con el objetivo de contribuir a la puesta en funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria y a un mejor diseño del arancel de los administradores concursales.
El administrador concursal será el responsable de cumplimentar este formulario, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá comprobar esta circunstancia formal remitiendo el formulario al Registro Público Concursal.
La información que se requiere en el boletín se centra, en primer lugar, en una serie de datos identificativos como el órgano judicial, del número de procedimiento, datos del deudor y del administrador concursal. Después se establecen los campos con los datos que se exigen en la rendición de cuentas y que se han considerado de interés a efectos estadísticos como la retribución total fijada por el juez para la administración concursal o la cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas, entre otros datos.
Finalmente, se establecen los campos relativos a diversos aspectos del concurso como el tipo de tramitación, el valor de la masa o el número de empleados.
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