
La Comisión Europea ha recibido una denuncia por el incumplimiento por parte de España de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, que consideró contrario a derecho el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.
La denuncia, presentada por el abogado fiscalista socio de Gibernau y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliva, Esaú Alarcón, se basa en el incumplimiento del principio de efectividad de las indemnizaciones por daños causados a los particulares, que estableció el TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 1996.
Alarcón alega que "los particulares carecemos de legitimación para interponer un recurso frente al poder legislativo para que proceda a la correcta ejecución de sentencias del TJUE".
El 28 de junio de 2022 el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia en el asunto C-278/20, condenando al Reino de España al disponer de una legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial del estado contraria al derecho de la Unión Europea. El 13 de marzo de 2023, se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes una serie de enmiendas al proyecto de ley de transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Entre las enmiendas, se encuentra una -la primera- que modifica la transposición de la DAC 6 llevada a cabo por el Reino de España, en cumplimiento de la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022, que consideró contrario al deber de confidencialidad un precepto concreto de la norma comunitaria.
"Todo lo expuesto refleja, por un lado, una clara voluntad de las Autoridades españolas de cumplir con la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 de forma tan acelerada, tal y como también hicieron con la sentencia TJUE de 27 de enero de 2022. Sin embargo, por otro lado, el hecho de no incluir en este paquete normativo -ni siquiera en fase de enmiendas- una modificación de las leyes 39 y 40/2015, también refleja una evidente voluntad de no ejecutar y cumplir en debida forma con el mandato derivado del fallo de la sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022", afirma el abogado en su denuncia.
Esaú Alarcón denuncia que se encuentra afectado el principio de efectividad, pues el Estado español no ha cumplido con el fallo de la del TJUE.
Normativa española
La normativa española somete la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, a que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada. También a que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable, así como a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y a que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
Esaú Alarcón es uno de los abogados que logró la anulación del sistema de sanciones de la Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 720), junto a su colega Alejandro del Campo.
Además, Alarcón es el abogado que elaboró la solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Supremo, presentada por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aeadaf), que ha supuesto la emisión del auto de 27 de febrero de 2023, en el que adopta una medida cautelar por la que se suspende la obligación de que los intermediarios con secreto profesional avisen al resto de intermediarios en operaciones de planificación fiscal agresiva de sus clientes, comunicación impuesta por el artículo 8 bis ter.5 de la Directiva comunitaria conocida como DAC6, la anulación de ese epígrafe por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de diciembre de 2022, al considerar que incumple el Derecho de la UE.
Relacionados
- El TJUE permite la revisión a posteriori de una fusión si provoca abuso de posición dominante
- El Congreso aprueba la Ley de Bienestar Animal y elimina la esterilización de gatos de colonias felinas
- El TJUE ve abuso en la comisión de apertura si el banco no da información o el precio es excesivo
- La rectificación de los errores tributarios se hará solo a través de una única declaración