
El Gobierno anunció el pasado mes de diciembre un Proyecto de Ley para la protección del secreto profesional del periodismo. Desde entonces, el pasado 14 de diciembre, la norma se mantiene estancada en las Cortes a la espera del informe de la Comisión de Justicia al respecto. Asimismo, se esperaba que la norma, que contaba con la negativa del PP, llegara al Pleno de los Diputados el pasado mes de febrero, algo que tampoco ocurrió.
Esta norma surgió como una escisión de la ley de protección para los informantes de corrupción, que entró en vigor el pasado lunes 13. A pesar de que la Constitución Española establece en su artículo 20.1.d) que una ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional, solo se ha legislado la primera premisa sobre la cláusula de conciencia a través de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio. Sin embargo, nunca se reguló el secreto profesional a pesar de las distintas proposiciones de ley de legislaturas anteriores que o bien fueron rechazadas o caducaron con el fin de la legislatura.
El texto de esta norma recoge en su artículo 1 que ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes. El proyecto aclara que se entiende por fuente cualquier persona física o jurídica que proporcione información veraz a un o una periodista o medio de comunicación con el ánimo de que toda o parte de ésta pueda ser difundida de manera pública. Como periodista, se entiende a los profesionales que se dedican a comunicar información veraz a la ciudadanía por cualquier medio de comunicación, cuya principal misión sea hacer realidad el derecho a la información que tiene la sociedad. Mientras que define como medio de comunicación a todos aquellos canales (prensa, radio, televisión, digital) que difunden informaciones verdaderas y están sustentados en una sociedad editora o persona física propietaria (pública o privada) comprometida con las buenas prácticas y códigos deontológicos que rigen el periodismo.
El secreto profesional ampara y obliga a los periodistas, así como a los directores de los medios si conocen la fuente, a proteger la identidad de la misma con excepciones. En esas excepciones únicamente está la actuación judicial. "Mediante mandato judicial expreso de un órgano de la jurisdicción penal, que deberá valorar la necesidad y proporcionalidad de la medida, el periodista dejará de estar amparado por el secreto profesional en los siguientes supuestos: cuando se constate fehacientemente que la fuente ha falseado conscientemente la información y cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a la vida, la integridad física o la seguridad de las personas", señala la nueva norma.
En estos casos, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica de las actuaciones admisibles en Derecho, "si bien queda excluida la requisación de las herramientas de trabajo de los periodistas, sean éstas del tipo que sean, en el ejercicio de su profesión". El texto evitaría así casos como el sucedido en 2018 en las redacciones del Diario Mallorca y de Europa Press, cuando el juez que instruía el caso Cursach ordenó requisar los teléfonos móviles y ordenadores de dos periodistas para descubrir el origen de una filtración sobre la trama.