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La Ley de Empleo prioriza contratos a jóvenes y mujeres al eliminar que sea discriminatorio

  • La norma busca que estas tasas de paro se equiparen a la del desempleo total
Luisma Reyes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el miércoles la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo que entrará en vigor este jueves a todos sus efectos.

Entre sus principales novedades, la normativa pretende priorizar la contratación de jóvenes y mujeres y para ello se refleja en la ley una disposición en la que se entiende que no constituye una discriminación por motivos de edad y de sexo su contratación. El objetivo de esta norma es equiparar la tasa de desempleo global (12,87%) con la de los más jóvenes, ya que la cifra de paro juvenil es el doble que la general, con un 28,72%. Y lo mismo ocurre con las mujeres, aunque su tasa de desocupación (14,61%) es más equilibrada al paro global. Según los datos sustraídos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

"Para lograr abordar este reto con éxito, es necesario reducir la tasa de desempleo de mujeres y hombres a menos de la mitad y alcanzar una tasa de empleo similar a la de los países más avanzados de Europa (80% en 2050) y reducir progresivamente las brechas de género. Esto supone aumentar la inserción laboral en 15 puntos en los próximos 30 años", menciona el escrito.

Agencia Española de Empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) dejará de subsistir y se transformará en la nueva Agencia Española de Empleo cuyos trabajadores pasarán a formar parte de esta entidad con el mismo cargo, obligaciones y responsabilidades que tenían en la anterior entidad. Además, todas las referencias aplicadas en el Instituto Nacional de Empleo (Inem) o al Sepe pasarán a ser competencia de la nueva Agencia de Empleo. 

El director de la Agencia será nombrado por el Consejo de Ministros cuyo candidato estará propuesto por el Ministerio de Economía y Trabajo Social, entre sus labores más relevantes, destaca la de proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las variaciones en la cuantía global del presupuesto.

Traba para los ERE

La nueva Ley de Empleo supondrá una dificultad extra para las empresas que quieran realizar un ERE. El despido colectivo deberá ir acompañado de una memoria explicativa que justifique las causas del despido, además, deberá añadirse la entrega de un documento contable y fiscal que será posteriormente estudiado por la Inspección de Trabajo en el plazo de 15 días desde la notificación de los informes de despido. Una vez concluida esa fecha, se dictaminará si las causas alegadas por la empresa se ajustan a los motivos exigidos para despedir.

La autoridad competente del caso permitirá la apertura de un periodo de consultas en las que se pueda remitir advertencias y recomendaciones para que el litigio sea más llevadero. Asimismo, podrán realizar "actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo".

SMI inembargable 

A propósito de la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros, la norma avala que la cuantía –tanto mensual como anual– será inembargable. Si al salario mensual se le añade la paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del importe del salario mínimo, si solo se incluye una parte de la paga, la inembargabilidad será el salario anual prorrateado en 12 meses.

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