Legal

El Supremo anula las costas a los afectados del Popular tras perder el derecho a reclamar

  • Apoya a los antiguos accionistas que desisten del recurso...
  • ...después de que el TJUE rechazara que puedan ser compensados
Una antigua oficina del Banco Popular en Madrid.

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado ya en dos autos que los inversores afectados por la caída del Banco Popular que desistan del recurso interpuesto contra la entidad para resarcir pérdidas no tienen que pagar las costas.

Varios de los particulares que acudieron a la ampliación del Popular de mayo de 2016, tras la caída del banco, demandaron ante los tribunales la inversión perdida bajo el argumento de que las cuentas presentadas por la entidad no reflejaban la imagen fiel de la misma.

Miles de tribunales dieron la razón a los inversores, condenando al Santander, banco sucesor del Popular, a resarcir las pérdidas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el 5 de mayo de 2022 que los exaccionistas no pueden reclamar pérdidas, ya que la directiva europea de resolución de entidades se opone a que con posterioridad a la intervención de un banco, los inversores reclamen responsabilidades al grupo resuelto o a su sucesor, en este caso, el Santander.

Tras esta sentencia, varios afectados han comenzado a desistir de sus recursos, con la correspondiente imposición de costas por parte de los jueces para ellos. El Supremo, en su último auto al respecto del pasado 7 de febrero, señala que aunque su doctrina marca que el desistimiento de un recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, hay excepciones por el carácter sobrevenido.

"La no condena en costas en estos supuestos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria", señala. Bajo este argumento avala dejar sin efecto la condena en costas para los afectados que desistan de su recurso.

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Comentarios 3

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Urelioso
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Esta noticia contiene elementos que llamar a la confusión.

Resulta que es cierto que por la vía CIVIL quedó cerrada la puerta para reclamar. Pero, como no puede ser de otra manera, las vías PENAL y CONTENCIOSA continúan abiertas en toda su amplitud. Y es que el planteamiento jurídico es bastante simple: Si el Popular no valía lo que estaban indicando sus cuentas, corresponden responsabilidades penales y civiles subsidiarias. Y si por el contrario, sí que valía lo que indicaba su balance, hay legitimidad para reclamar el Fondo Único de Resolución. Y la vía civil no tenía mucho sentido ni antes ni ahora.

Puntuación 4
#1
Teudis Carmona
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El TJUE resuelve que no sean indemnizados los inversores del banco Popular. Miles de familias pierden todos sus ahorros en la aplicación de un mecanismo que nunca más sean atrevido a aplicar. Realmente era el banco Santander el que tenía que pagar. Pero la inseguridad jurídica es total cuando este tribunal indica que no serán indemnizados. Efectivamente existen otras vías que se pueden dilatar en el tiempo durante décadas desde la resolución del banco

EUROPA NO TIENE DINERO PARA INDEMNIZAR A LOS INVERSORES PERO SI DISPONE DE CRÉDITO ILIMITADO PARA FINANCIAR UNA GUERRA ABSURDA.

Debe ser la mentalidad de guerra que propugna el alto representante de la UE el Sr. Josep Borrell. Yo estaba equivocado cuando pensaba que teníamos que propugnar la paz.

Puntuación 2
#2
Urelioso
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El TJUE nunca ha "resuelto que no sean indemnizados los inversores de Banco Popular". Lo único que hizo fue cerrar la vía CIVIL. Pero en su propia sentencia indica que hay otras vías. Obviamente, se refería a la penal y la contenciosa.

El Banco Santander sólo tendrá que pagar si se demuestra que hubo falsedad contable en el Popular (hay un auto al respecto de la Audiencia Nacional, declarado firme por el Tribunal Supremo). Si por el contrario, resulta que no hubo tal falsedad contable, ha de pagar el europeo Fondo Único de Resolución, quien sí que tiene dinero suficiente. Actualmente tiene más de tres veces lo necesario.

Puntuación 2
#3