El Tribunal Supremo (TS) ha determinado ya en dos autos que los inversores afectados por la caída del Banco Popular que desistan del recurso interpuesto contra la entidad para resarcir pérdidas no tienen que pagar las costas.
Varios de los particulares que acudieron a la ampliación del Popular de mayo de 2016, tras la caída del banco, demandaron ante los tribunales la inversión perdida bajo el argumento de que las cuentas presentadas por la entidad no reflejaban la imagen fiel de la misma.
Miles de tribunales dieron la razón a los inversores, condenando al Santander, banco sucesor del Popular, a resarcir las pérdidas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el 5 de mayo de 2022 que los exaccionistas no pueden reclamar pérdidas, ya que la directiva europea de resolución de entidades se opone a que con posterioridad a la intervención de un banco, los inversores reclamen responsabilidades al grupo resuelto o a su sucesor, en este caso, el Santander.
Tras esta sentencia, varios afectados han comenzado a desistir de sus recursos, con la correspondiente imposición de costas por parte de los jueces para ellos. El Supremo, en su último auto al respecto del pasado 7 de febrero, señala que aunque su doctrina marca que el desistimiento de un recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, hay excepciones por el carácter sobrevenido.
"La no condena en costas en estos supuestos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria", señala. Bajo este argumento avala dejar sin efecto la condena en costas para los afectados que desistan de su recurso.