El Tribunal Supremo impide que una compañía pueda modificar la jornada de trabajo de sus empleados, al pasarlos de lunes a viernes a los fines de semana, por hacerlo de manera unilateral y sin que se ajuste a una necesidad económica de la empresa. En una sentencia fechada a 8 de febrero de 2023, de la que fue ponente la magistrada Viroles Piñol, obliga a la compañía Emergia Canarias Customer Care a anular los cambios de jornada que realizó en abril de 2018 y a restablecer a los empleados a su jornada anterior, a pesar de que los contratos recogían que la jornada sería de lunes a domingo, según las necesidades.
La compañía, en esa fecha, abril de 2018, decidió cambiar la jornada de varios empleados que trabajaban de lunes a viernes a fines de semana. El sindicato UGT llevó la decisión a los tribunales, concretamente al Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas, que dictó sentencia en contra. UGT recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que le dio la razón en 2019, y la compañía recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, recurso que ha desestimado.
El Alto Tribunal señala que la empresa "ha obviado" los cauces exigidos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para hacer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Concretamente, este artículo recoge que una compañía solo puede hacer estas modificaciones de manera unilateral al amparo de unas determinadas causas como circunstancias del mercado sobrevenidas fruto de la variable situación económica, "con el objetivo de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción, atendiendo así a fines constitucionalmente legítimos, como son garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos mediante la adopción de una política orientada a la consecución del pleno empleo, así como la libertad de empresa y la defensa de la productividad".
En consecuencia, determina la sentencia, "la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo es nula al adoptarse eludiendo las normas relativas al periodo de consultas".