El Gobierno realizó la semana pasada una aclaración del nuevo impuesto a las grandes fortunas directamente a través del modelo de su liquidación, el 718, un cambio que los expertos en fiscalidad tachan de "exceso regulatorio" al no haberlo hecho por ley y que consideran que es un argumento más para recurrir el gravamen ante los tribunales.
Cabe recordar que el impuesto a las grandes fortunas recoge la posibilidad de una bonificación de hasta el 80% si la suma del IRPF, del Impuesto de Patrimonio y la nueva tasa exceden el 60% de la base imposible del IRPF del contribuyente. Esta opción se conoce como escudo fiscal, que es el límite de la renta sobre el patrimonio, para evitar que los impuestos a pagar sean mayores que los ingresos del contribuyente. Es decir, si un contribuyente gana 30.000 euros brutos al año pero debe pagar por patrimonio 40.000 euros se excede el escudo fiscal. Para las Comunidades Autónomas donde el Impuesto de Patrimonio está bonificado (Andalucía y Madrid tienen una exención del 100%) la ley que rige el gravamen no aclaraba si esta suma se hacía con la cuota del Impuesto de Patrimonio bonificada o sin bonificar.
Según las fuentes consultadas, la redacción de la ley se abre a dudas porque recoge solo la palabra "cuotas", sin hacer referencia a si se trata de la cuota íntegra o bonificada. Sin embargo, el Ejecutivo aclaró a través del Modelo 718 que se refiere a la "cuota íntegra", es decir, sin bonificación. En este aspecto, surgen las discrepancias entre los expertos. De un lado, aseveran que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre de 2022, sí señala que se refiere a la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio puesto que aunque en el primer párrafo sobre el escudo fiscal dice que la cuota íntegra del impuesto de las grandes fortunas, "conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio, no podrá exceder [...] del 60% de la suma de las bases imponibles del primero", a continuación señala que "resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio".
Sin embargo, de otro discrepan y apuntan a que lo que dice es que serán aplicables "las reglas" y por tanto remite al artículo 31 de la ley del Impuesto de Patrimonio pero no se aclara expresamente que se trate de la cuota íntegra, cuestionando la mala redacción de la norma.
Con la aclaración a través del modelo 718 que sometió el Ministerio de Hacienda a consulta pública el pasado 22 de febrero, los expertos en fiscalidad consultados por este diario consideran que se abre la puerta a una mayor litigiosidad contra el gravamen, puesto que se ha modificado una ley por un reglamento más bajo, en este caso a través del modelo. No obstante, reconocen que aunque es un argumento más, es arriesgado dado la ambigüedad del texto. Mientras que otros expertos en fiscalidad consideran que la ley está redactada de forma clara. Ante esta diferencia de posturas, en caso de recurso, serán los jueces quiénes deban posicionarse.
"Muchas veces la Administración tiene la tentación de utilizar los formularios o las órdenes ministeriales para regular estas cosas. Son excesos reglamentarios que tendrán que discutirse en los tribunales", apunta Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba.
Asimismo, también señala que el hecho de que el Congreso aprobara el pasado miércoles el cupo vasco y navarro permitiendo a estas dos CCAA que regulen el impuesto a las grandes fortunas (ya han adelantado que no lo van a aplicar) también es un elemento más para impugnarlo. El impuesto es estatal y no regularlo sería un caso de deslealtad institucional u desigualdad de trato entre los españoles, apunta. Al respecto, añade que si el País Vasco y Navarra finalmente no regulan el tributo acabarían convirtiéndose en el "paraíso fiscal" de estos contribuyentes, que podrían desplazar allí su residencia como solución para no pagar la nueva tasa a los ricos.
Este tributo, que nace inicialmente con carácter temporal ya que se aplica sobre los ejercicios 2022 y 2023, grava con un tipo de hasta el 3,5% el patrimonio de los contribuyentes que supere los tres millones de euros.