
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que el cliente no pueda deducirse, al realizar la amortización anticipada de una hipoteca, costes que no están ligados a la duración del préstamo. En una sentencia fechada a 9 de febrero de 2023, el ponente y magistrado M. Safjan, señala que la Directiva 2014/17 sobre los contratos de crédito no incluye los gastos que, con independencia de la duración de la hipoteca, corran a cargo del consumidor en favor del banco que ya hayan sido ejecutadas íntegramente cuando tenga lugar el reembolso anticipado.
La Justicia Europea responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco, sobre el caso presentado por una asociación para la protección de los intereses de los consumidores (Verein für Konsumenteninformation (VKI), que impugnó ante los tribunales de Austria una cláusula utilizada por UniCredit en sus contratos hipotecarios relativa al reembolso anticipado.
Según esta cláusula, los intereses y los gastos dependientes de la duración del crédito sí se reducirán proporcionalmente, pero los gastos de tramitación que no dependen de la duración del crédito no se reembolsarán, ni siquiera proporcionalmente. La asociación consideraba que estos últimos gastos también debían reducirse proporcionalmente.
El TJUE no se opone a una cláusula de esta índole aunque señala que corresponde a los juzgados nacionales velar por que los gastos que se impongan al consumidor con independencia de la duración del contrato de crédito no constituyan objetivamente una remuneración del prestamista por la utilización temporal del capital objeto de dicho contrato o por prestaciones que aún deban prestarse al consumidor en el momento del reembolso anticipado. A este respecto, el prestamista está obligado a acreditar el carácter recurrente o no de los gastos de que se trate.