
El Ministerio Fiscal refuerza su capacidad de actuación en el ámbito de la investigación penal. A partir de ahora, la Fiscalía podrá asumir la dirección de la investigación policial, en cualquier fase en la que se encuentre y podrá impartir instrucciones a las unidades de la Policía Judicial sobre los criterios de investigación. Además, podrá reabrir investigaciones que los órganos judiciales hayan cerrado. Así lo recoge la nueva Circular 2/2022 sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito penal que refuerza la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de un texto unificado que sustituye a la circular de 2013.
A partir de ahora, la actividad en el ámbito penal del Ministerio Público se divide en tres denominaciones: las diligencias de investigación preprocesal (incoadas antes del inicio de un proceso en el órgano judicial); las de investigación auxiliar (que se dan durante el proceso judicial) y las de investigación posprocesal (incoadas tras el sobreseimiento provisional del proceso judicial).
En la primera fase, la preprocesal, la Fiscalía estará plenamente facultada para asumir la dirección de la investigación policial, dictando las instrucciones u órdenes que estime precisas. Así, los fiscales jefes provinciales y de área tendrán que articular mecanismos para que la Policía Judicial pueda comunicar sus investigaciones.
La incoación de diligencias en esta fase podrá llegar de una denuncia, un atestado policial, de una comisión rogatoria o cualquier vía que permita conocer la presunta comisión de un hecho delictivo. Incluso se puede sostener en "denuncias anónimas, sospechas o rumores" siempre y cuando cuente con un "mínimo de sustento objetivo o material".
Además, los fiscales tendrán que informar a la persona sospechosa de la investigación abierta y permitirle el acceso al contenido de las diligencias. No obstante, si es necesario instar al secreto de la actuación, el Ministerio Público tendrá que cesar la investigación e interponer una querella o denuncia pidiendo al juzgado la declaración de secreto, sin informar al sospechoso. Además, la Fiscalía podrá actuar en el plano internacional, solicitando cualquier diligencia como órdenes europeas de investigación o comisiones rogatorias. Sobre las medidas cautelares en esta fase, solo podrá dictar detención preventiva siempre que no haya un procedimiento judicial en curso.
En la fase de investigación auxiliar, el fiscal que tenga atribuido el procedimiento judicial podrá incoar diligencias para complementar la investigación en curso, bajo el control y análisis de la jefatura respectiva. Aunque no será necesario incoar diligencias para ordenar la citación de uno o varios testigos al juicio oral o para recabar la hoja histórico-penal del encausado porque no se desarrolla ninguna actividad investigadora.
En la investigación posprocesal, y con el fin de tener nuevas fuentes de prueba que permitan la reapertura de un proceso, los fiscales también podrán incoar diligencias de investigación, cuyas conclusiones trasladarán al órgano judicial sólo si resulta relevante para la investigación o persona investigada.
Acceso a los documentos
Por otro lado, la circular añade que las resoluciones dictadas por el fiscal durante la tramitación de diligencias son irrecurribles y no cabe personación de denunciantes, ofendidos ni perjudicados. Además, la Fiscalía podrá informar a las víctimas, si así lo solicitan, del estado del procedimiento. Entre las novedades, el texto abre la puerta a que terceros que invoquen un "interés legítimo" puedan acceder a los datos que recabe el Ministerio Fiscal en su investigación si los solicita a los órganos judiciales o administrativos. Finalmente, los fiscales deberán evitar incorporar datos personales de las víctimas, encausados, testigos y peritos en las diligencias de investigación.