El recurso de la Fiscalía contra excarcelaciones tiene efectos suspensivos, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que "en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión", señala en dos fallos que dio a conocer el pasado 22 de diciembre.
El Tribunal ha fijado así esta doctrina en dos sentencias en las que estima los recursos del Ministerio Fiscal, para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria, contra los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, de enero de 2022.
Decisión de la Audiencia
En ambos casos, la Audiencia, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya, en relación a dos condenados por un delito de asesinato, mientras se resolvían los recursos del Ministerio Fiscal contra dichos acuerdos de progresión de grado.
Los dos internos sobre los que se basa la decisión estaban condenados a 20 años y 1 día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman. Los magistrados Antonio del Moral y Carmen Lamela consideraron que la doctrina fijada por el Alto Tribunal es "manifiestamente insuficiente y, aparentemente, demasiado rígida". Además, reprocharon que se ponga "en manos del Ministerio Fiscal (y solo de una de las partes) la capacidad de postergar una excarcelación". "El automatismo en la suspensión de una decisión que implica la libertad ante la mera interposición de un recurso suscita recelo2, señalaron.