Legal

El Supremo anula el nombramiento de un magistrado de la Sala Civil

  • El motivo es haber excluido al CGPJ de la terna a magistrados de mercantil
  • La excelencia es una virtud que deben poseer los miembros de la terna
Fachada Tribunal Supremo. Guillermo Rodríguez

El Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta, ha declarado este lunes la nulidad del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 4 de marzo de 2021 por el que se nombró a Antonio García, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dado que la Comisión Permanente excluyó de la terna a candidatos a magistrados especialistas en mercantil. Así se expone en la sentencia fechada a 16 de diciembre de 2022.

El ponente Espín Templado, explica que la declaración de nulidad viene expreso por las continuas infracciones en que incurrió la propuesta efectuada por la Comisión Permanente del 16 de febrero de 2021, apoyada en el informe justificativo de la propia Comisión. 

En dicho informe, aparece refundado los motivos que alegan la exclusión de los especialistas en Derecho Mercantil en el que expone que la principal consecuencia es que "pese a su extraordinaria bondad en todos los aspectos profesionales conformadores de las bases de la convocatoria, no se incluyen en la propuesta los especialistas en mercantil por razón de que esta especialidad ya tiene, por Ley, una cuota propia en la Sala Primera." 

Por último, concluyen afirmando que el criterio esencial a considerar por el CGPJ está constituido por los principios de mérito y capacidad en grado de excelencia, lo que es contradictorio con que se excluya a quienes acreditan un mérito de excelencia, como lo es el haber obtenido una especialidad. 

La Sala, responde en cuanto a que dichos principios de mérito y capacidad operan en la configuración de la terna y en la designación del candidato seleccionado y en la aplicación de dichos criterios la condición de especialista es un dato a valorar. 

"Sobre los candidatos considerados cualificados en grado de excelencia, cualidad que en principio debe caracterizar a los integrantes de la terna en mayor medida que al resto de candidatos, opera la discrecionalidad del Pleno para escoger al candidato que considera más idóneo para la plaza".  Apunta la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por ende, la nulidad de los acuerdos por una infracción de procedimiento cometida por el CGPJ -sin que el magistrado designado ni el resto de concursantes a la plaza-tuvieran responsabilidad alguna no debe causarles más perjuicios que el vinculante a la necesaria enmienda de la infracción cometida por el órgano decisor. 

Con la aprobación de la nulidad del magistrado García, el Pleno deberá aprobar una nueva designación para la plaza ahora vacante. Y ha de adoptarse en el plazo más breve posible, en cualquier otro caso, en los dos meses siguientes a la notificación de dicha sentencia.

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