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Últimas posibilidades para pagar menos en la Renta del próximo año

  • Quedan unos días para adoptar medidas de adelanto en ventas y pagos
  • Es preciso tener en cuenta la subida de tipos de las rentas del ahorro
Foto: Dreamstime

Últimos días del año para que los más rezagados podamos reducir el monto a pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas (IRPF) en la Campaña del próximo ejercicio tributario.

Las posibilidades van desde el adelanto de decisiones de venta de activos por la subida de a tributación a las rentas del ahorro a la desgravación fiscal sobre las aportaciones a planes de pensiones a las ayudas fiscales a la reducción de la factura energética; por la puesta de una vivienda en alquiler, que llegan hasta el 60%; o por los incentivos fiscales para facilitar el apoyo financiero a los nuevos proyectos de emprendimiento a través de los llamados business angels.

Venta de un activo a plazos

Si hemos transmitido un activo, podemos acogernos a la regla especial de operaciones a plazo, porque la renta obtenida, de esta forma, la podemos diferir y declarar cuando sean exigibles los cobros, rebajando, de esta forma el tipo de tributación. 

No obstante, es preciso  tener en cuenta que debemos contar obligatoriamente con un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, una vez que haya transcurrido un año, como mínimo desde la venta. Así, la Agencia Tributaria explica que como las bases liquidables entre 200.000 y 300.000 euros y a partir de 300.000 euros, van a crecer en un 1%,  que pasan a tributar por un 27% y un 28% respectivamente.  Este caso, quizás sea conveniente pagar este año y no hacerlo por la regla especial. 

Pros y contras de vender acciones

Cuando prevemos que nuestros rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros, es recomendable que estemos atentos  a que no haya rentas de otro tipo, tales como ocurre con las ganancias patrimoniales por la venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso vamos a perder la reducción de rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta los 5.565 euros. 

Además, en el caso de la venta de acciones, nos podemos ver obligados a declarar, aunque sin esta operación tuviésemos  derecho a la exención de declarar, por tener unos ingresos inferiores a 14.000 euros en el caso de varios pagadores, o hasta los 22.000 euros cuando tenemos un solo pagador.

Cobro de dividendos

Si estamos pendientes de un cobro de dividendos o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere rendimientos, quizá sea convenientes adelantar operaciones antes de que concluya el año ante el incremento de los tipos de las rentas del ahorro. 

Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos reduciendo su base imponible hasta el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros. Este límite sube hasta 8.500 euros, si proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. 

Compensación de pérdidas

Aunque en estas fechas pueda resultarnos complicado, no es un mal momento para hacer cuentas y, si es el caso, compensar las pérdidas generadas en los fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. 

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la normativa del IRPF prohíbe que podamos decantarnos por adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. 

Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos, entre los que destacan los intereses de títulos, la venta de obligaciones o bonos y los dividendos, entre otros activos, podemos compensarlos con los rendimientos negativos que hayamos sufrido.

Planes de empleo

El recorte introducido en la desgravación fiscal por aportaciones a los planes de pensiones han minimizado la ventaja fiscal que se obtenía derivando una parte del ahorro a los ingresos tras la jubilación pero no han eliminado del todo su relevancia como incentivo fiscal. 

El límite de aportación es de 1.500 euros anuales en aportaciones a planes de pensiones e instrumentos alternativos de previsión social, mientras que el límite de reducción será la cantidad menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y o actividades económicas. 

Por esto, aumentar la aportación si todavía no se llega al límite o bien comenzar a realizar estas aportaciones en los dos últimos meses del año pueden suponer un empujón en nuestra próxima declaración de la renta.

Aportaciones de autónomos

Este año se ha introducido un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo, que también se aplica a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. 

Así, podemos realizar aportaciones que reduzcan nuestra base imponible en hasta 4.250 euros, siempre que estén vinculadas a estos productos.

Contribución a planes de empleo

Si somos empresarios o profesionales y realizamos contribuciones empresariales a sistemas de previsión social para nuestros trabajadores podremos aplicar en la declaración la deducción regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades del 10% de las que hemos satisfecho para trabajadores con retribuciones brutas de hasta 27.000 euros. 

Por las aportaciones correspondientes a los trabajadores que cobren un salario mayor, la deducción es del mismo porcentaje, pero debemos aplicarla sobre la cuantía de las contribuciones satisfechas que proporcionalmente se correspondan con esos 27.000 euros, en relación con las retribuciones totales del trabajador.

Empresas de nueva creación

Por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros podemos deducir el 30% de las cantidades satisfechas este año.

Aviso para las retenciones 

Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluirán la rebaja de las retenciones en el IRPF hasta las rentas de 21.000 euros, así como el aumento del gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros. 

También se van a revisar las rentas que se encuentran en el tramo entre los 21.000 y 35.200 euros por una cuestión meramente técnica, que persigue evitar los errores de salto que se producen en un tramo específico y para situaciones familiares concretas, lo que puede llevar a que nos podamos encontrar con la sorpresa de que nos pueda salir a pagar en la declaración de 2023. 

Aunque no nos va a afectar en la declaración de este año, si echamos cuentas nos puede salir a cuenta solicitar a nuestra empresa que nos practique una mayor retención durante el próximo ejercicio.

Régimen de módulos

Si somos sujetos pasivos del impuesto en el régimen de módulos, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) anima este año que vigilemos el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. 

Además, esos mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prorrogarán para el ejercicio próximo. Así, las magnitudes de 150.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior y 75.000 euros para las operaciones por las que existe la obligación de expedir factura, quedan fijadas en 250.000 euros y 150.000 euros, respectivamente.

Gastos de difícil justificación

En 2023 también aumenta el porcentaje que como empresarios o profesiones podemos deducirse como gastos de difícil justificación. En concreto pasará del actual 5% del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, a un 7%. Por ello, es interesante retrasar los ingresos de la actividad a 2023 y adelantar gas.

Escritores, artistas y científicos

Si somos creadores de obras literarias, artísticas o científicas puede ser interesante retrasar nuestros ingresos para el año que viene, puesto que está previsto para 2023, que el porcentaje de retención pasará del 15% al 7% cuando el volumen de los rendimientos sea inferior a 15.000 euros y represente el 75% de la suma de los rendimientos íntegros del contribuyente.

Trabajos en el extranjero 

Ojo a quienes hemos realizado trabajos en el extranjero, porque puede que las remuneraciones percibidas estén exentas hasta un máximo de 60.100 euros.  

Es recomendable que revisemos si la empresa lo ha tenido en cuenta a la hora de practicarnos las correspondientes retenciones en la nómina.  Se puede, además, aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que realicemos estos trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de una jurisdicción calificada   como paraíso fiscal.

Obras de eficiencia energética

Es posible deducir las cantidades invertidas en obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda de residencia o de la arrendada.  Así, es posible deducirnos el 20% de las cantidades, hasta un tope de 5.000 euros por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración; del 40% de las cantidades hasta 7.500 euros por obras destinadas a reducir la demanda de energía primaria no renovable; y del 60%,  hasta 5.000 euros, por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Explica el REAF que si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la declaración del Impuesto se le concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.

Poner la vivienda en alquiler

Cuando hemos alquilado un inmueble que es la vivienda habitual del inquilino, podemos aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido. 

Sin embargo, no procede este beneficio fiscal si alquilamos por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar.

Tampoco tenemos derecho a esta reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas, o un servicio de manutención.

Reinversión en vivienda

En el caso de que hayamos vendido  la vivienda habitual en 2022,  año, las ganancias obtenidas tributan en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 26%, para rentas de ahorro y ganancias superiores a 200.000 euros. 

No obstante, si reinvertimos total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual es posible evitar que ese dinero tributa por el IRPF.

Reinversión en vivienda

El pago de cuotas de colegios profesionales de colegiación obligatoria, así como las de afiliación a sindicatos y aportaciones a partidos políticos admiten una deducción del 20%, pero que está limitada a una base máxima de 600 euros. 

En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral, pero con un límite de 300 euros anuales.

Donaciones a ONG

En el caso de las donaciones a entidades de carácter social, podemos deducir un 80% de los primeros 150 euros y el 35% a partir de esa cantidad, salvo que en los dos años anteriores hayamos realizado donaciones por el mismo importe o superiores a la misma entidad, que, entonces. 

Estas deducciones, eso sí, no podrán superar el 10% de la base liquidable. Es importante destacar que para que la donación conlleva esa deducción la entidad destinataria debe ser una a las que le aplique la ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En caso de entidades declaradas de utilidad social pero fuera de la ley de mecenazgo se podrán deducir el 10% de las aportaciones.

Mayores ventajas para mayores de 65 

Si hemos cumplido los 65 años y pensamos transmitir la vivienda habitual con una plusvalía, esta no tributa. No es necesario reinvertir el importe obtenido en ningún otro bien, pero si solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda hemos cumplido esta edad en el momento de la transmisión, la ganancia exenta alcanza solo la mitad de la misma. Si la vivienda habitual consta de un terreno circundante e instalaciones anexas, pero solo tienen una única referencia catastral, tan solo está exenta la edificación de la vivienda habitual y no el resto de las instalaciones.

Cuando se alquilan habitaciones por temporadas  y la vivienda se transmite antes de que transcurran tres años desde la finalización del último arrendamiento, no podemos aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponde a la parte de la vivienda que ha sido arrendada. Sobre los metros de vivienda utilizados de forma privada, incluyendo las zonas comunes, sí se aplica la exención Si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, no se tributa por la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación. Si se demoliese la vivienda y se vendiese el terreno, podemos aplicar la exención por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años, siempre que tenga lugar dentro del os dos años posteriores al momento en que dejó de constituir la vivienda habitual.

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Comentarios 5

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Enrique Rama
A Favor
En Contra

Horrible la redacción del artículo. Impropio de un periódico serio.

Puntuación 5
#1
JuanSinMiedo
A Favor
En Contra

Estamos en un País, que el contribuyente sufre la peor INSEGURIDAD JURÍDICA del Planeta.

El ciudadano-contribuyente español, no puede PLANIFICAR su fiscalidad, debido a que como sufrimos un DESGOBIERNO-POPULISTA-DE EXTREMA IZQUIERDA, los impuestos se crean el 28 de diciembre, con carácter RETROACTIVO, o sea, el contribuyente que desde enero a diciembre, ha estado planificando sus impuestos del siguiente año, de nada de le habrá servido, porque unos POPULISTAS-MARXISTAS, le crean un impuesto los últimos días del año, y ojo..... Afectándole para un periodo que no existía ese impuesto, y ni siquiera se sospechaba.

Por supuesto, esto en su día los Tribunales de Justicia lo declararán ILEGAL, si no es en España, porque se tengan ya a los "amigos" colocados en el Constitucional, será en Luxemburgo, cosa que ya es frecuente en Sentencias ya habidas, y casi todas contra las normas Tributarias españolas, la última por la discriminación de trato de un contribuyente NO RESIDENTE, en el Impuesto de Sucesiones, y otras como el Régimen Sancionador ILEGAL, del modelo 720, (Bienes en el Extranjero) y otras muchas.

Puntuación 12
#2
Nano
A Favor
En Contra

¿Los mejores "TRUCOS", con Hacienda?. Y se queda tan ancho.

Puntuación 4
#3
Disfrutad del voto.
A Favor
En Contra

Para ahorrarte todos los impuestos dices que eres marroquí y que te sientes en una minoría acosado y te liberan de pagar cualquier cosa y encima te dan una paga.

Puntuación 1
#4
Lector1
A Favor
En Contra

Falta por incluir la adquisición de deducciones fiscales.

YUNIT

WWW.YUNIT.ES

Puntuación 1
#5