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El Supremo anula la convocatoria de acceso a la Policía Nacional por no indicar la exclusión a aquellos que lleven lentes intraoculares

  • El Tribunal suspende las oposiciones al cuerpo por incumplir su medida cautelar
Miembros de la Polic?a Nacional de patrulla. EFE

Se desestima la resolución de la Dirección General de Policía por lo que convoca oposición libre para cubrir las plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía al incumplir la medida cautelar que estableció el propio Tribunal Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentes fáquicas. Así lo dictamina La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia del 15 se noviembre de 2022.

La convocatoria, es uno de sus apartados, manifiesta de manera explícita la exclusión de cualquiera de los candidatos a la Policía Nacional que lleven objetos de apoyo a la visión y em referencia, a "técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas". De tal forma, deja de manifiesto la desobediencia de la convocatoria policial a la medida cautelar interpuesta por el Supremo el pasado año.

Los ponentes consideran que la falta de indicación de que las medidas estaban cautelarmente suspendidas y por tanto no pueden aplicarse al no gozar de validez legal, la sala reconoce que "conduce a que la resolución de convocatoria de la oposición incluya requisitos que no pueden, en este momento, ser exigidos; y en todo caso, provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición".

Esta decisión de la Sala responde a un escrito presentado por 34 aspirantes a Policía Nacional que recurrieron al Real Decreto 326/2021 por el que se aprobaba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el cuerpo de Policía Nacional.

El auto del Tribunal, rechaza la alegación del abogado del Estado que había presentado formalmente un escrito en el que decía que la Dirección General había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, a lo que el Supremo responde que "no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos."

La convocatoria anula 2.456 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. De ese cómputo global de plazas ,491 eran para militares profesionales de tropa y marinería con al menos cinco años de servicio.

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