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El juez no puede admitir a posteriori la justificación de no haber acudido a una vista sin aviso previo, salvo circunstancias excepcionales

  • El juzgado desestima la demanda si la parte actora no alega previamente los motivos de su incomparecencia
  • La justificación de ausencia después de un juicio solo es válida en situaciones excepcionales
Juzgado vacío. Reuters

La falta de previo aviso, de no poder compadecer al acto de conciliación y a su posterior juicio, por la parte demandante, no puede justificarse a posteriori, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia del 15 de noviembre de 2022.

La ponente, la magistrada García Paredes, concluye que en caso de ausencia, se da por desestimada la demanda, notificándose por consiguiente a la parte actora.  Estima que la entrega de un documento  médico que justifique la ausencia de la parte actora no justifica la ausencia del a juicio, si el escrito se entrega después de haberse producido, y por ende,  se entiende la acción como una voluntad de abandono de la acción o pretensión.

Circunstancias especiales

La ponente considera que la entrega de pruebas acreditativas no tiene pleno derecho a la suspensión de un juicio, y justifica que, para que proceda la suspensión del acto, es precisa la existencia de motivos plenamente justificados que se acrediten ante el letrado de la Administración de Justicia. 

La justificación a posteriori solo es admisible ante circunstancias especiales, que hagan imposible la  comparecencia en la consecución de la convocatoria judicial.

En la sentencia  se explica que tampoco hay ningún tipo de justificación en los casos en los que se acredita la incomparecencia del demandante el mismo día, más tarde o el día después a la convocatoria, sin dejar constancia, tanto a la parte actora como a su letrado, de que su ausencia se debe a causas de fuerza mayor o situaciones en las que su presencia fuera imposible, dando por recurrida la sentencia. 

Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, explica que "resulta ajustada a Derecho la decisión judicial de tener por desistida a la parte actora, por incomparecencia al acto de conciliación y juicio, cuando no consta que existiera una causa excepcional que le impidiera haber asistido al referido acto ni avisar previamente al órgano judicial de su imposible comparecencia, apunta  mediante decreto, en fecha 17 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Social nº 30, pactó el desistimiento de la demanda por despido de un trabajador interpuesta a una empresa. La resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, el 26 de junio de 2018 ante la ausencia del demandante. 

El demandado formalizó la casación para la unificación de doctrina. El 14 de enero de 2020 se admitió a trámite, y por diligencia de ordenación, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

El recurrente impugnó el recurso alegando contradicción en las sentencias al no mostrar un contraste de la hora de consulta que impidió la asistencia al acto de juicio ni las razones de la enfermedad que lo justificaran.  

El  Fiscal argumentaba en sus alegaciones que el recurso debía estimarse, puesto que el demandante no comunicó al juzgado las causas de la incomparecencia y más con el apoderamiento apud acta del letrado, que tampoco acudió a  la misma. 

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