
La notificación de un procedimiento administrativo a una compañía a través del formato papel en vez de por vía electrónica es válida siempre que permita a la empresa tener constancia de su envío, según señala el Tribunal Supremo. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en una sentencia fechada a 21 de noviembre de este año, asegura que la Ley 39/2015 en su artículo 41.1 recoge que "con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente".
El ponente, el magistrado Calvo Rojas, resuelve así un recurso interpuesto por Volkswagen Group España Distribución contra la resolución del secretario general técnico de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia que inadmite el recurso interpuesto contra la resolución de la Directora del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia del 29 de marzo de 2017, por la que se impuso una multa de 69.789 euros a la compañía automovilística por infracciones administrativas graves en materia de defensa del consumidor. Volkswagen alegó en su recurso que la Xunta le hizo llegar la notificación de la sanción en papel en vez de por vía electrónica como recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antecedentes
El magistrado apunta de un lado que, a pesar de que la Ley es de 2015, la obligación de comunicar las notificaciones por vía electrónica, tras varias prórrogas, no entró en vigor hasta el 2 de abril de 2021, mientras que la Xunta comunicó la sanción al grupo automovilístico el 10 de abril de 2017. Además, añade que en el mismo procedimiento hubo otras actuaciones administrativas anteriores que se notificaron a la recurrente también a través del formato papel (concretamente una notificación de propuesta de arbitraje) que Volkswagen admitió sin formular entonces objeciones ni protestas. Por tanto, el fallo asevera que "con tales antecedentes, bien puede decirse que la entidad Volkswagen admitió, siquiera de forma implícita, que se practicasen las notificaciones en papel". Así, el magistrado concluye que no cabe afirmar que se haya causado indefensión a la compañía.
A pesar de que la firma solicitó la formación de jurisprudencia en su recurso, el Tribunal Supremo aclara que no procede la formulación de una doctrina de alcance general sino al caso concreto examinado. Cabe recordar que Hacienda puede enviar notificaciones en mano a los contribuyentes obligados a medios electrónicos por razones de eficacia.
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